Sentencia Definitiva nº 7/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 7 de Febrero de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

p { margin-bottom: 0.21cm; }

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000009/2018 SEF-0511-000007/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 7 de febrero de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “LIMA, SUSANA Y OTROS C/ COMISIÓN DE APOYO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES UE 068.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE:0002-026268/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 12º Turno, a cargo de la Dra. M.P.A..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por sentencia definitiva de primera instancia N°80/2017 de 24 de octubre de 2017 (fs.140-147), se desestimó la demanda sin especial condenación.

III) El representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.150-154), agraviándose en cuanto: A) La recurrida desestimó la demanda desaplicando normas de derecho e incurriendo en contradicciones. B) Desestimó las diferencias salariales e incidencias impetradas aplicando el convenio en forma desligada del sistema de negociación colectiva, por lo que la decisión implica un descuelgue a lo regulado por los Consejos de Salarios, desconociendo la condición más beneficiosa, siendo que en la demanda se afirma que se rige por los laudos establecidos para el grupo 20. C) Establece que a la demandada por disposición del grupo 20 se aplica una carga horaria de 240 horas mensuales y para obtener el valor hora se debe dividir el sueldo entre 30 y luego entre 8. Afirma que cuando el Decreto 463/2006 remite al grupo 15 y a la categoría del trabajador, está remitiendo a todo, dentro de la descripción de funciones de cada categoría se describe el salario correspondiente y carga horaria, por lo que resulta erróneo disociar el salario de la carga horaria ya que ambas se encuentran íntimamente ligadas, por lo que los salarios se fijaron en función de las horas trabajadas. Sostiene que no reclama por un salario superior, pero si por un salario mínimo establecido por los consejos de salarios para la categoría auxiliar en registro médicos. D) desestima el reclamo por diferencias salariales argumentando que la remisión dispuesta en el art. 9 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR