Sentencia Interlocutoria nº 2.434/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Diciembre de 2017

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “V.A., ALFREDO Y OTRO C/ SABAÑO MASSEILLOT, L. Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – CONTIENDA DE COMPETENCIA”, individualizados con la IUE: 2-57144/2015.

RESULTANDO:

1) Contienden negativamente el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, a cargo, actualmente, de la Dra. I.P.G., y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, a cargo de la Dra. C.V..

2) Cabe tener presente las siguientes actuaciones procesales previas al planteo de la contienda:

Comparecieron los Sres. A.V. por sí y en representación de sus menores hijos G.A. y A.J.V.L.; y S.A.O., por sí y en representación de su menor hijo S.A.S.O. y promovieron proceso ordinario de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, en virtud del siniestro de tránsito acaecido el día 4 de marzo de 2014, en la Ciudad de Montevideo (fs. 85/92 vto.).

3) A fs. 100/106, uno de los coaccionados contestó la demanda y, conjuntamente, interpuso excepción previa de incompetencia en razón de territorio.

Posteriormente, a fs. 122/124 vto., compareció la otra codemandada, opor-tunidad en la cual, contestó la demanda.

4) Por Sentencia Interlocuto-ria No. 868/2017, de fecha 19 de abril de 2017, dictada en el curso de la audiencia preliminar, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. M.B., acogió la excepción de incompetencia interpuesta y, en su mérito, se declaró incompetente por razón de territorio, declinado competencia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú en materia Civil que por turno corresponda, previa remisión a la ORDA a tales efectos (fs. 134/135 vto.).

En lo que interesa, señaló que: “En autos se promovió un juicio ordinario por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual provenientes del accidente de tránsito ocurrido el día 4/3/2014 en la ciudad de Montevideo, entre el vehículo conducido por el actor y el conducido por el codemandado Sr. S., y propiedad de la también codemandada Sra. M.T.D., fundando la parte actora su demanda en lo dispuesto por los Art. 1319 y 1324 del C.C., y el Art. 21 de la Ley 15.750, entre otras normas.

Se promueve entonces en autos una acción personal a los efectos de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que se invocan provocados por el accidente de tránsito referido. (...)

Estándose ante una hipó-tesis de responsabilidad extracontractual provenientes de un accidente de tránsito no existe designación expresa o implícita del lugar en que deba cumplirse la obligación, por lo que de conformidad al Art. 21 de la ...

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