Sentencia Definitiva nº 7/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 14 de Febrero de 2018

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, 14 de febrero de 2.018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “U.A., R. y otros c/ Estado Central – Dirección General de Secretaría – MEC. Cobro de pesos”; IUE 2-25608/2016, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia N° 3/2017, dictada el día 2 de febrero de 2017, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9° turno, Dr. A.R..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se ampara la demanda en todos sus términos.

2 – Contra dicho dispositivo, la parte demandada interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 48 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la parte actora evacua el traslado a fs. 53 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria.

El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), confirmará la decisión impugnada, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

A fs. 2 y sigtes., comparecen los actores promoviendo demanda de cobro de pesos por diferencias en sus haberes salariales.

Afirman que sus retribuciones (escalafón N de la UE 020 del MEC) están enlazadas con la de los de los jueces por mandato expreso de la ley 15.809, obedeciendo a principios de organización del Estado de raigambre constitucional. A su vez, la LOT establece que la dotación de los Ministros de la SCJ y el TCA no podrá ser inferior que la de los Ministros del Poder Ejecutivo.

La ley 19.310 lesionó los derechos salariales de los actores desde su entrada en vigencia, en razón de ello promovieron acción de inconstitucionalidad respecto del art. 2, obteniendo sentencia favorable. Se pretende entonces el cobro de las diferencias salariales que dicha norma les generó, mientras su situación no se corrija.

El MEC, opone excepción y contesta la demanda, afirmando que la inconstitucionalidad declarada lesiona la separación de poderes, impidiéndole al legislador realizar sus fines públicos y afecta el presupuesto público.

El art. 2 no regulaba la dotación de los actores ni les provoca lesión alguna, por cuanto dicha ley no implicó rebaja salarial alguna...

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