Sentencia Definitiva nº 14/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 21 de Febrero de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000025/2018

SEF-0005-000014/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. T.S. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 21 de febrero de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “JACOBSEN, Eduardo C/ JACOBSEN, M.G.. Acción indemnizatoria” (IUE: 307-105/14) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 38/17 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Dra. V.G. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 38/17 se ampara la demanda y se condena a la reclamada a abonar a la accionante la suma de $ 51.103 más reajustes e intereses desde la fecha de la demanda y hasta su pago efectivo. Desestima la reconvención. Todo, sin especiales condenas.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que el actor no es fiador sino codeudor solidario -solidaridad pasiva- con su parte y por lo tanto no puede repetir lo pagado. Además, que es errónea la condena a restituir el todo cuando, en su caso, sólo correspondería reintegrar la mitad. Por otra parte, advierte contradicción en la apelada cuando, por un lado, ésta expresa que la conducta procesal de las partes no amerita sanción pero, sin embargo, se le impone el pago de los gastos causídicos que demandó el actor. Finalmente, sostiene que debe ampararse su reconvención, ya que fue erróneamente valorada en cuanto a la aplicación del derecho. Cita doctrina y jurisprudencia en sustento de su postura.

IV) Por Auto No. 2611/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 218/223 evacua el traslado conferido la parte actora abogando por la desestimación de los agravios y la confirmación de la resistida.

VI) Por Auto No. 2914/17 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar parcialmente la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido emerge de autos que la actora funda su pretensión en haber tenido que abonar, en su calidad de fiador solidario de -la demandada, el importe del vale de fs. 1 que documentó el mutuo existente de la mencionada parte con el BROU Por consiguiente solicita el reembolso de lo pagado por quien entiende es la única deudora.

Y si bien la demandada negó que el reclamante haya sido fiador, sino que ambos fueron codeudores solidarios surge de la documentación agregada en autos en especial,2,3,5,7,9,11,13,19 que el actor revestía la calidad de fiador de las mencionadas obligaciones.

En este orden cabe señalar que no son aplicables en autos...

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