Sentencia Definitiva nº 10/2018 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 27 de Febrero de 2018

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

P { margin-bottom: 0.21cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 0); line-height: 106%; widows: 2; orphans: 2; }P.western { font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11pt; }P.cjk { font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11pt; }P.ctl { font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 11pt; }

SENTENCIA DEFINITIVA DE 1ra. INSTANCIA Nº 10/2018

Montevideo, 27 de febrer t o del 2018

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “B.C.J.C. C/ BATTIPIEDI, EMILIO Y OTROS IUE 2 – 35338/2011

RESULTANDO :

1) A fs. 7/9 compareció J.C.B. y promovió demanda de cobro de honorarios profesionales contra E.B. y Riodown International, manifestando en lo medular que: en su calidad de abogado, prestó sus servicios profesionales para la defensa en el juicio que la empresa Rubinetterie Bresciane Bonmi Spa les siquiera a ambos ante el Jugado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20 turno, del cual fueron definitiva absueltos de toda responsabilidad.

Expresó que en forma previa al comienzo de la prestación de los servicios profesionales se celebró un acuerdo de honorarios y gastos entre las partes por el que se acordó el pago de U$S 5.775 el día de la prestación de la demanda, y por honorarios a resultado, un total de 10.802 euros. Asimismo el actor satisfizo de su propio peculio muchos de los gastos relacionados con el proceso, los que ascienden a U$S 220.

En forma susbsidiaria, peticionó que se aplique el Arancel del Colegio de Abogados para establecer el monto adeudado por los demandaos.

Y en definitiva, por las razones allí expuestas solicitó que : se condene a los demandados a abonarle los honorarios profesionales generados por los servicios profesionales prestados en los autos caratulados “Rubinetterie Bresciane Bonomi Spa C/ Riodown international SA y otros” , IUE 2-57090/2004, condenando a los demandados en forma solidaria al pago de U$S 5.995 y Euros 10.802.

2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 11) la parte demandada (que fuera debidamente notificada según la constancia que luce a fs. 78 vta.) no contestó la misma ni compareció a la audiencia preliminar que se celebró según consta del acta obrante a fs. 188.

CONSIDERANDO :

1 - En primer término, corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR