Sentencia Definitiva nº 10/2018 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 27 de Febrero de 2018
Ponente | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 14º Tº |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
P { margin-bottom: 0.21cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 0); line-height: 106%; widows: 2; orphans: 2; }P.western { font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11pt; }P.cjk { font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11pt; }P.ctl { font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 11pt; }
SENTENCIA DEFINITIVA DE 1ra. INSTANCIA Nº 10/2018
Montevideo, 27 de febrer t o del 2018
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “B.C.J.C. C/ BATTIPIEDI, EMILIO Y OTROS ” IUE 2 – 35338/2011
RESULTANDO :
1) A fs. 7/9 compareció J.C.B. y promovió demanda de cobro de honorarios profesionales contra E.B. y Riodown International, manifestando en lo medular que: en su calidad de abogado, prestó sus servicios profesionales para la defensa en el juicio que la empresa Rubinetterie Bresciane Bonmi Spa les siquiera a ambos ante el Jugado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20 turno, del cual fueron definitiva absueltos de toda responsabilidad.
Expresó que en forma previa al comienzo de la prestación de los servicios profesionales se celebró un acuerdo de honorarios y gastos entre las partes por el que se acordó el pago de U$S 5.775 el día de la prestación de la demanda, y por honorarios a resultado, un total de 10.802 euros. Asimismo el actor satisfizo de su propio peculio muchos de los gastos relacionados con el proceso, los que ascienden a U$S 220.
En forma susbsidiaria, peticionó que se aplique el Arancel del Colegio de Abogados para establecer el monto adeudado por los demandaos.
Y en definitiva, por las razones allí expuestas solicitó que : se condene a los demandados a abonarle los honorarios profesionales generados por los servicios profesionales prestados en los autos caratulados “Rubinetterie Bresciane Bonomi Spa C/ Riodown international SA y otros” , IUE 2-57090/2004, condenando a los demandados en forma solidaria al pago de U$S 5.995 y Euros 10.802.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 11) la parte demandada (que fuera debidamente notificada según la constancia que luce a fs. 78 vta.) no contestó la misma ni compareció a la audiencia preliminar que se celebró según consta del acta obrante a fs. 188.
CONSIDERANDO :
1 - En primer término, corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba