Sentencia Definitiva nº 252/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Marzo de 2018

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “MONGENSTERN ESPINOSA, SILVIA C/ EMELIR S.A. Y OTROS - DEMANDA LABORAL - CASACIÓN”, IUE 431-559/2016, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva DFA-0511-000380/2017 SEF-0511-000278/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno, el día 27 de setiembre de 2017.

RESULTANDO :

I) A fs. 56 y ss. compareció la Sra. S.M., por sí y en representación de sus menores hijos F., I. y A.T.M., oportunidad en la cual promovió demanda laboral por rubros salariales e indemnizatorios adeudados al señor G.T., contra E.S.A. y O.P..

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 13/2017, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno, el día 20 de marzo de 2017, en lo que interesa, se falló:

III) Desestímase la excepción de falta de legitimación activa de la Sra. S.M. por sí; daños y perjuicios por no aportación al BPS; lucro cesante por diferencia en el pago de pensión BPS; lucro cesante por diferencia en pago de renta BSE (AFAP); daño emergente por no aportación al BPS y sub-declaración; daño emergente por no aportación a integración AFAP.

IV) Haciendo lugar par-cialmente a la demanda y condenando a la parte demandada (incluido el Sr. O.P. en su calidad de único socio de la sociedad Emelir S.A., en su calidad de titular del 100% de las acciones de dicha empresa, y presidente del directorio de dicha sociedad de acuerdo a la documentación agregada al proceso) al pago de $ 6.886.572 (seis millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos) por concepto de diferencias de salarios, licencias, salarios vacacionales, aguinaldo por el período 29/1/2009-29/7/2014; salario impago por el mes de julio de 2014; más los daños y perjuicios preceptivos en un 20% y con más la multa legal (10%) suma a la que deberán efectuarse los descuentos legales correspondientes.

V) Sin especial condena-ción en la instancia...” (fs. 568-585).

III) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia DFA-0511-000380/2017 SEF-0511-000278/2017, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno, por unanimidad de sus integrantes naturales, confirmó la sentencia de primera instancia impugnada, salvo en el punto concerniente a las diferencias salariales reclamadas (fs. 633-641 vto.).

Al existir discordia sobre este último punto, se procedió a la integración de precepto (art. 201 del C.G.P.), luego de la cual, por mayoría, se decidió confirmar la decisión de primera instancia, con discordia de las Sras. Ministras R.P. y S. De Camilli (fs. 633-637 vto.).

IV) Contra dicha sentencia, la parte demandada dedujo el recurso de casación en estudio (fs. 645-648).

En tal sentido, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) El Tribunal no analizó ni valoró la prueba de acuerdo a...

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