Sentencia Definitiva nº 47/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 21 de Marzo de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000057/2018 SEF-0511-000047/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 21 de marzo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “MIRANDA PUGLIA, VICTORIA C/ MORALES SANTO, ANACLETA y otro.- Demanda Laboral” IUE 0526-001204/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 2º Turno, a cargo del Dr. D.E..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 184/2017, de 7 de Noviembre de 2017 (fs.151-156), se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del co-demandado L.A.L.M. y se acogió parcialmente la demanda incoada, y en su mérito se condenó a la co-demandada A.P.M.S., a abonar: A) a la co-actora Victoria Lucía Miranda Puglia la suma de $8.579 por concepto de los rubros laborales referidos en el expositivo; más el 10% del valor de dichos rubros de naturaleza laboral por concepto de daños y perjuicios preceptivos; más el 10% por concepto de multa establecida en el artículo 29 de la Ley 18.572; más el debido reajuste de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.500 desde la fecha de presentación de la demanda, devengando la suma reajustada el interés legal de 6% anual sobre la mencionada suma y desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo. B) A la co-actora A.M.C.S. la suma de $ 6.436 por concepto de los rubros laborales referidos en el expositivo; más el 10% del valor de dichos rubros de naturaleza laboral por concepto de daños y perjuicios preceptivos; más el 10% por concepto de multa establecida en el artículo 29 de la Ley 18.572; más el debido reajuste de conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley Nº 14.500 desde la fecha de presentación de la demanda, devengando la suma reajustada el interés legal de 6% anual sobre la mencionada suma y desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago. Sin especial condenación procesal.

3) El representante de las actoras, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.199-202 vto.), agraviándose en síntesis en cuanto: A) Desestimó la demanda por los rubros y montos solicitados por la parte actora. B) El recurrente no comparte el análisis realizado por el sentenciante en su considerando II a fs. 154, y lo dictaminado en su fallo, en cuanto acoge la excepción de “falta de legitimación pasiva” de la persona física codemandada. Manifiesta que, la vinculación formal de los demandados con la razón social, resulta irrelevante para los trabajadores. C) No comparte el considerando III de la sentencia, expresando que, si bien resulta razonable que en zona balnearia se contrate por temporada, no significa que siempre sea así. D) El sentenciante, incurre en error en el considerando IV, al tomar por ciertos los documentos impugnados, como es el caso de la co-actora V.M., que según el contrato la misma, ingresó el día 6/01/2016, y no el 19/11/2015 como realmente ocurrió. En igual sentido, se equivoca al considerar el valor del jornal, estableciéndolo en $ 783, y no los $ 600 reales, los cuales surgen de la declaración a fs. 28 en acta, ante inspección del BPS. E) La sentencia considera, que la actora Sra. M., se consideró despedida ante la reducción de salario y días de trabajo, no tomando en consideración la prueba testimonial vertida en autos. F) El mismo error de apreciación comete el Magistrado al analizar el reclamo de la actora A.M.C., al confiar en un contrato post datado, desestimando las diferencias de horas extras y nocturnidad, cuando surgen probadas las largas jornadas diurnas y nocturnas trabajadas. Desestimó además el valor jornal, anteriormente mencionado. El recurrente, asimismo expresa que surge de la prueba testimonial, la existencia de largas jornadas, nocturnas y horas extras generadas, que no fueron abonadas en debida forma. F) En el considerando VIII, se equivoca nuevamente el Magistrado, debido a que no resulta la misma situación entre ambas actoras con respecto al despido. La liquidación que realiza el “a quo” de los rubros de licencia, salario vacacional y aguinaldo, resulta errónea, basándose en un período de relación laboral que no se...

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