Sentencia Definitiva nº 300/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Abril de 2018

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de abril de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva, es-tos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ BB – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, individualizados con el IUE: 2-4537/2016.

RESULTANDO:

I) En autos comparecieron los Sres. AA, CC, DD, FF y GG, este último en ejercicio de la patria potestad de su menor hija EE (fs. 73/85), quienes dedujeron demanda por daños y perjuicios, contra BB.

II) Por sentencia definitiva de primera instancia nº 63/2016, de fecha 8 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, se falló:

“1- Amparase parcialmente la demanda y en mérito a ello condénase al Sr. BB a indemnizar:

- a la Sra. DD, EE y CC en concepto de daño moral la suma de U$S 30.000 (dólares treinta mil) a cada uno por los hechos objeto de este proceso en concepto de daño moral.

- a indemnizar a AA en la suma de U$S 21.233 (dólares veintiún mil doscientos treinta y tres) en concepto de daño moral.

- a indemnizar a FF la suma de U$S 15.000 (dólares quince mil) en concepto de daño moral.

Estas sumas con más los intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta el efectivo pago.

2- Al pago de la suma de $ 299.979,92 en concepto de lucro cesante pasado a cada uno de los hijos menores EE y CC.

3- Al pago del lucro cesante pasado y futuro de CC en la suma de $ 222.032 (pesos uruguayos doscientos veinte dos mil treinta y dos)

4- Al pago del lucro ce-sante pasado y futuro de EE por los dos periodos indicados en la suma de $ 1.028.228 (pesos uruguayos un millón veintiocho mil doscientos veintiocho).

La condena en pesos por el lucro cesante pasado reajustado desde la fecha del hecho ilícito (5-1-2014) más los intereses legales desde la fecha de la demanda (24-2-2016) y hasta su efectivo pago.

La condena por lucro cesante sólo con intereses desde la fecha de la demanda (...)” (fs. 249/263).

III) Por sentencia de segunda instancia DFA 0008-000237/2017 SEF 0008-000103/2017, de fecha 9 de agosto de 2017, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, falló:

“Confírmase la sentencia apelada, salvo en los siguientes rubros que se modifica:

a) Respecto al daño moral, se determina la suma de resarcimiento para AA, CC y EE, descontando lo percibido por Seguro Obligatorio de Automóviles, en la suma de U$S 20.603,03 (veinte mil seiscientos tres dólares de los Estados Unidos de América con más tres centavos de dicha moneda). La condena por daño moral en favor de FF se determina en la cifra de U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).

Confírmase la sentencia respecto a la condena por daño moral en favor de DD. Confírmase el corrimiento de los intereses a partir de la demanda (24.2.2016) y hasta su efectivo pago.

b) El lucro cesante pasado para CC Y EE será diferido al procedimiento el artículo 378 del Código General del Proceso, conforme a los parámetros de los Considerandos VII, VIII y IX;

c) El lucro cesante futuro se determina para CC en la suma de $ 88.483 (ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres pesos), y para EE en $ 314.630 (trescientos catorce mil seiscientos treinta pesos). Se pagará en forma de capital integrado, con su reajuste desde la fecha del hecho ilícito (5.1.2014) y los intereses legales desde la demanda (24.2.2016) hasta su pago efectivo, descontándose el 15 % (quince por ciento) de la suma total por pago adelantado.

Sin demás condena espe-cial.

Notificada...(fs. 298/317).

IV) A fs. 321/324 la parte actora solicitó la corrección de “error aritmético” y, en su defecto, en forma subsidiaria, interpuso el recurso de casación en estudio.

En apretada síntesis, expresó que:

a) De acuerdo a lo esta-blecido en el Art. 222.2 del C.G.P., la Sala incurrió en un claro y evidente error numérico en oportunidad de realizar el cálculo del rubro “lucro cesante futuro” de EE.

En el Considerando X) el Tribunal expresó: “Por la situación de EE, existe un período desde octubre de 2016 al 21.5.2018 que equivale a $ 88.483, como su hermano CC. A partir del 21.5.2018 cuando la porción del segundo acrezca a la primera (fs. 221), el ingreso pensionario se duplica mensualmente ($ 2.651 x 2 = 5.302). Nos encontramos que a partir del 21.5.2018 el lucro cesante mensual de $7.218,50 se reduce en $ 5.302. Por tanto, el lucro no habrá lucro cesante líquido, descontado lo pagado por seguridad social, nos queda en $ 1.916,50, que por...

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