Sentencia Definitiva nº 49/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 18 de Abril de 2018
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Importancia | Media |
DFA-0005-000177/2018
SEF -0005-000049/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 18 de abril de 2018
V I S T O S:
Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue J.G. contra J.U. (IUE: 172-147/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 67/17 de 25 de octubre de 2017, dictada por el Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4º Turno, Dr. L.M..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 218/221), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la demanda y en su mérito condenó al demandado a pagar al actor la suma de $ 53.992 con más reajustes e intereses legales desde la fecha del evento dañoso y hasta su efectivo pago sin especial condena procesal.
II.- Contra la misma se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 230/232; en síntesis, manifiesta que el justiprecio por concepto de daño moral debe ser incrementado, que no corresponde un nuevo descuento del SOA y que el daño emergente debe ser amparado.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 236/237) y se franqueó la alzada en la forma de estilo(No. 2190/17 de fecha 11/XII/17).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).
C O N S I D E R A N D O:
1) El Tribunal revocará parcialmente la recurrida por lo que se dirá.
2) La responsabilidad del demandado ha quedado plenamente acreditada y exiliada de la alzada en la medida que no hubo agravios al respecto.
Los agravios del actor tienen relación con el monto de la condena . Por un lado en lo que tiene relación con el daño moral discrepó con lo fijado en el primer grado ya que a su juicio los padecimientos fueron mayores a los “normales”. Sostuvo que la lesión provocada en el accidente representó un riesgo por haber sido abierta y quedado expuesta a infección, que ha existido un perjuicio estético y que no se consideró la joven edad de la víctima.
3) Ahora bien, ingresando a la consideración de los agravios, entiende el Tribunal que el sufrimiento fuera mayor al...
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