Sentencia Definitiva nº 49/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 18 de Abril de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
ImportanciaMedia

DFA-0005-000177/2018

SEF -0005-000049/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 18 de abril de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue J.G. contra J.U. (IUE: 172-147/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 67/17 de 25 de octubre de 2017, dictada por el Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4º Turno, Dr. L.M..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 218/221), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la demanda y en su mérito condenó al demandado a pagar al actor la suma de $ 53.992 con más reajustes e intereses legales desde la fecha del evento dañoso y hasta su efectivo pago sin especial condena procesal.

II.- Contra la misma se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 230/232; en síntesis, manifiesta que el justiprecio por concepto de daño moral debe ser incrementado, que no corresponde un nuevo descuento del SOA y que el daño emergente debe ser amparado.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 236/237) y se franqueó la alzada en la forma de estilo(No. 2190/17 de fecha 11/XII/17).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal revocará parcialmente la recurrida por lo que se dirá.

2) La responsabilidad del demandado ha quedado plenamente acreditada y exiliada de la alzada en la medida que no hubo agravios al respecto.

Los agravios del actor tienen relación con el monto de la condena . Por un lado en lo que tiene relación con el daño moral discrepó con lo fijado en el primer grado ya que a su juicio los padecimientos fueron mayores a los “normales”. Sostuvo que la lesión provocada en el accidente representó un riesgo por haber sido abierta y quedado expuesta a infección, que ha existido un perjuicio estético y que no se consideró la joven edad de la víctima.

3) Ahora bien, ingresando a la consideración de los agravios, entiende el Tribunal que el sufrimiento fuera mayor al...

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