Sentencia Interlocutoria nº 39/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 16 de Mayo de 2018
Ponente | Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Jueces | Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO |
Importancia | Media |
DFA-0006-000242/2018 SEI-0006-000039/2018
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. M.G.H..
MINISTRAS FIRMANTES: DRAS. M.G.H., S.K., M.A. DE SIMAS
Montevideo, 16 de mayo de 2018.
VISTOS:
Para resolución estos autos caratulados "SANTAMARÍA VILMA C/ JUZGADO LETRADO DE ADUANA. RECURSO DE QUEJA.” IUE: 442-2152/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso que queja por denegación de apelación interpuesto por V.S.B. contra las providencias No 4795/2017 y 4796/2017 dictadas por la Sra. Juez Letrado de Aduana, Dra. M. delC.R.S..
RESULTANDO:
I) Por el decreto No 4795/2017 del 27/11/2017 se dispuso que atento a que la cuantía del asunto es inferior a 40.000 UI, de acuerdo a lo previsto en el art. 232 del CAROU el proceso es de instancia única, por lo que no corresponde la interposición del recurso de apelación y da traslado del recurso de reposición interpuesto (fs. 14).
Por dispositivo No 4976/2017 del 1/12/2017 se tuvo por evacuado el traslado conferido y se mantuvo la recurrida por los fundamentos expuestos (fs. 15).
II) Con fecha 12/12/2017 comparece la representante de la demandada interponiendo recurso de queja por denegación de apelación (fs. 99 y sgtes.).
III) A fs. 22 a 23 la Sra. Juez “a quo” realizó el informe correspondiente (art. 264 C.G.P.) y por decreto No 5364/2017 del 14/12/2017 ordenó elevar los autos a conocimiento del órgano de alzada, formándose el correspondiente testimonio a sus efectos. Recibida la presente pieza separada por el Tribunal el 15/12/2017 (fs. 26 vto.), de mandato verbal se solicitó la remisión del expediente principal (fs. 27). Remitido éste y previo el estudio correspondiente, se acordó decisión anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200.1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, con el número de voluntades requerido en la ley (art. 61 de la L.O.T.), habrá de desestimar el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por la recurrente.
II) Se coincide con el informe realizado por la Sra. Juez “a quo”.
El art. 232 del CAROU dispone: “Los asuntos jurisdiccionales, cuya cuantía no exceda la suma de 40.000 U.I. se sustanciarán en instancia única ante los Juzgados de Paz Departamentales competentes en el interior de la República y el Juzgado Letrado de Aduana en los departamentos de Canelones y Montevideo.”
A su vez, el art. 228 de dicho Código refiere a la forma en que se determina la cuantía...
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