Sentencia Definitiva nº 108/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Mayo de 2018
Ponente | Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt |
Jueces | Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
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SENTENCIA DEFINITIVA Nº
DFA-0511-000143/2018 SEF-0511-000108/2018.
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..
MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..
Montevideo, 30 de mayo del 2018.
VISTOS EN EL ACUERDO :
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “FUSCO, MARIANA Y OTROS C/ ASOCIACIÓN URUGUAYA “ALDEAS INFANTILES SOS” Y OTRO – DEMANDA LABORAL”, IUE 0356-000117/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5° Turno, a cargo del Dr. P.N.A..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 4/2018 de 1 de febrero de 2018 (fs. 562-588 vto.), se amparó parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay respecto a las accionantes; con la excepción de la litisconsorte activa M.L.M., respecto de quien se desestima (Considerando VII). Se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS al pago del rubro descanso intermedio a las actoras M.F. ($121.704), P.C.U. ($104.070), M.L.M. ($121.704), E.P. ($29.099), E.M.A. ($127.296), C. Presentado ($75.967), A.P.F. ($ 108.171), M.P.M. ($33.974), M.V.M. ($112.315) y M.V.M.D.R. ($145.377) según liquidación en el Considerando IV, más reajuste e intereses hasta su efectivo pago; y asimismo, condénese al Instituto del Niño y el adolescente del Uruguay solidariamente responsable del pago a la coactora M.L.M.. Se desestimó la demanda en cuanto al pago de prima por antigüedad. Sin especial condenación.
3) El representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 590-592 vto.), agraviándose en cuanto la recurrida desestima el pago de la prima por antigüedad, estima un exiguo porcentaje de daños y perjuicios preceptivos y comete un error aritmético en menos, en cuanto al monto de condena de la actora F..
4) El representante de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 594-603 vto.), agraviándose en síntesis por cuanto:
A) La recurrida condena al pago del rubro descansos intermedios haciendo una incorrecta valoración de la prueba y efectúa una incorrecta integración del salario para el cálculo del rubro objeto de condena.
B) Entiende inaplicable lo dispuesto en el Decreto 55/2000 porque su regulación impide el goce efectivo del descanso, lo que a su criterio no es así. Afirma que la mentada norma permite gozar del descanso sin que el trabajador deba dejar el establecimiento, en lugares apropiados para ello. El cuidado de los niños no admite interrupciones, por lo que, el descanso debe gozarse en el lugar de trabajo, aunque dispensado de trabajar en dicho lapso en consonancia con lo...
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