Sentencia Definitiva nº 101/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 13 de Junio de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-0005-000333/2018

SEF-0005-000101/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, junio 13 de 2018

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala declinará competencia por entender que el caso es propio del fuero del Trabajo y con base en los siguientes fundamentos.

II.- En primer término, se tiene presente que la Sede “a quo” cuenta con competencia Civil y Laboral, lo cual dificulta la decisión a adoptar, debiéndose desentrañar a través del texto de las pretensión a qué fuero se buscó acudir ante un cúmulo de pretensiones contra dos personas de diversa naturaleza jurídica (art. 120 CGP)

III.- En segundo lugar y en base a lo último mencionado, la accionante en reiteradas oportunidades deja muy en claro que deduce una demanda laboral, donde pretende resarcimiento por rubros típicamente laborales -licencia no gozada, salario vacacional, daños y perjuicios preceptivos, despido común y multa- que se generan según el relato de lo pretendido en un conflicto individual de trabajo entre particulares con la entidad privada (art. 106 Ley No. 12.803 y art. 2 Ley No. 18.572).

IV.- En tercer término y siendo así, su planteo es pasible de tratamiento y solución acordes al estatuto legal que regula específicamente la existencia y el funcionamiento del llamado contrato de trabajo (LJU 9340; AJL 1978, No. 866, p. 277/278.). En el caso, el reclamante reconoce haber sido contratado como chofer (nal. 1º, fs. 35 v.).

No puede perderse de vista que la índole de un conflicto deriva del origen del mismo y del objeto del mismo; no de la norma que se invoca. De ahí que la competencia de la judicatura del trabajo se vincula a la idea de conflicto individual de trabajo, aún en el caso de que pueda ser de naturaleza civil las disposiciones a aplicar (LJU 10963; P.R., La noción de conflicto individual de Trabajo, en LJU, t. 81, p. 198; GIANOLA y FRANCÉS ANUAR en Rev. Der. Laboral No. 112, p. 639; SCJ No. 57/82 en Rev. de Derecho Laboral No. 126, p. 402 y ss.).

En igual sentido, a la competencia no la define el crédito, ni la naturaleza del mismo, sino la naturaleza de los litigantes al momento de promoverse la acción que se trate de un conflicto individual, proveniente de una relación de trabajo. Si ese conflicto se basa en una pretensión de créditos que pueden ser abarcados o no por el derecho laboral, es cuestión a...

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