Sentencia Definitiva nº 100/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 6 de Junio de 2018
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0007-000248/2018 SEF-0007-000100/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini
Ministros firmantes:
Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..
Montevideo, 6 de junio de 2018.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “C.R., J. c/R.T., J..- Daños y perjuicios”, IUE 260-366/2013, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y adhesión a la apelación deducida por la parte demandada, contra la Sentencia Nro.61/2017 de fecha 24 de julio de 2017, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 2° Turno, Dra. I.B..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor por los rubros daño moral, lucro cesante y daño emergente, las sumas establecidas en los Considerandos VI a VIII, con más intereses legales desde el hecho ilícito.- Sin especial condenación procesal.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.226 y ss., relativos al monto del daño moral, desestimatoria del daño emergente (reparación de la moto siniestrada) y al monto del lucro cesante pasado, impetrando la revocatoria de la apelada en la medida de su impugnación.-
III.- Sustanciada la recurrencia, evacua el traslado conferido la representante del demandado, en escrito de fs.238 y ss., adhiriendo a la apelación respecto a la condena por el rubro daño moral y por el rubro gastos indocumentados, así como en punto a la condena a intereses legales.- Se aboga en consecuencia por el amparo de sus agravios, solicitando la revocatoria de la condena por daño moral y por gastos indocumentados, o en su defecto, se abata el monto; fijándose el interés legal -con la suspensión que solicita- desde la demanda.-
Sustanciada la adhesión, la parte actora evacua el traslado conferido a fs.250 y ss., abogando por su desestimatoria.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar parcialmente la Sentencia...
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