Sentencia Definitiva nº 101/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 6 de Junio de 2018

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
ImportanciaMedia

DFA-0007-000249/2018 SEF-0007-000101/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 6 de junio de 2018.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Correa De los Santos, M.C. c/ Banco de Seguros del Estado.- Cumplimiento de contrato de Seguros y Daños”, IUE 342-291/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nro.87/2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, dictada por el Sr.Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 4° Turno, Dr. J.G..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs. 78 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, sea ampara la demanda en todos sus términos.-

III.- Sustanciada la impugnación, no es evacuado el traslado conferido.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por cuanto los agravios formulados no logran conmover los fundamentos que la sostienen.-

II.- En el caso que se analiza se instaura demanda de cumplimiento de contrato de seguros, pretendiendo se condene al Banco de Seguros del Estado al pago de la póliza de seguro emergente del contrato N° 13890, con el premio que corresponde para incapacidad permanente para la función por lesiones contraídas en acto directo de servicio, más las actualizaciones legales que correspondan desde la promoción de la demanda; y se condene asimismo al pago de la suma equivalente al 10% sobre el monto anteriormente referido, por concepto de daño moral.-

El BSE no contestó la demanda, ni compareció a la Audiencia preliminar.-

III.- Manifestó la parte actora en su escrito impugnativo que, causa agravios la atacada por cuanto -contrariamente a lo sostenido por el sentenciante- entiende que no existe hecho o prueba en contrario que...

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