Sentencia Definitiva nº 102/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 6 de Junio de 2018

JuezDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha06 Junio 2018
Número de expediente225-274/2015
Número de sentencia102/2018

DFA-0007-000250/2018 SEF-0007-000102/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 6 de junio de 2018.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “D.E., D. c/ M.Q., Pablo.-Daños y perjuicios”, IUE 225-274/2015, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia N° 117/2017 de fecha 4 de octubre de 2017, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2° Turno, Dra. A.R..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor, la suma de U$S 12.000.- por concepto de daño moral; $ 90.000.- por concepto de daño patrimonial (reparación de la moto, contratación de cuidadora y gastos extra hospitalarios); y $ 432.000.- por concepto de lucro cesante, más reajustes e intereses por D-Ley 14.500.- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante del demandado, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.387 y ss., relativos a la responsabilidad en el accidente, a la valoración de la prueba en punto a las secuelas, así como en relación a los daños y montos de la condena, impetrando la revocatoria de la apelada en todos sus términos.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido el representante del actor, en escrito de fs.400 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar parcialmente la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, se trata de un accidente de tránsito acaecido el día 24 de julio de 2011, en la ciudad de Rosario, en la intersección de calles Ituzaingó y 18 de Julio.- El automóvil conducido por el demandado, Sr. P.M. circulaba por Ituzaingó de Sur a Norte, y el accionante Sr. D.D. lo hacía en moto por calle 18 de J., en dirección Este-Oeste.- El siniestro se produjo en la intersección no señalizada, teniendo preferencia de paso la moto (aparición por la derecha- art.15-Reglamento Nacional de Circulación Vial).-

Afirmó el actor en el escrito de demanda que, el accidente se produjo por exclusiva culpa del accionando, en tanto al llegar a la intersección referida, no detuvo su marcha ni respetó la preferencia de la derecha, generando la colisión.- Como consecuencia de ello, el actor sufrió lesiones en su pierna izquierda, reclamando daño moral y daños patrimoniales.-

Por su parte, el accionado manifestó en su contestación que, el provenir desde la derecha no confiere derechos absolutos.- Alegó en su defensa que, detuvo su auto en el cruce y fue al reiniciar la marcha que “apareció en forma ilícita el motociclista a elevada velocidad impactando contra el auto”.- Señala que el actor circulaba sin portar licencia y con ingesta alcohólica en grado de intoxicación en el orden de 1.74 g/L.- Controvierte en su existencia y cuantificación los daños reclamados.-

III.- Manifestó el demandado en su escrito impugnativo que, causa agravios la atacada por cuanto efectúa una errónea e incompleta valoración de la prueba, desconociendo “la existencia de prueba fundamental respecto a la determinante coparticipación causal del actor en el accidente”.- Asimismo afirma que la recurrida “considera erróneamente acreditados daños que no han sido probados en autos y condena al pago de montos infundados”, según especificaciones que se analizarán seguidamente.-

IV.- La responsabilidad.- No se encuentra controvertido que el actor contaba con preferencia de paso.- Lo que es objeto de agravio en primer término por el apelante es que, habiendo alegado...

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