Sentencia Definitiva nº 110/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 20 de Junio de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000358/2018

SEF-0005-000110/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F., y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 20 de junio de 2018

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue S.M. contra R.O. (IUE: 2-30345/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 56/17 de 31 de octubre de 2017, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 212/230 ), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la demanda y condena al reclamado a abonarle al actor la suma de U$S 45.000 más intereses desde la demanda y hasta su pago efectivo, sin especiales condenas.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 233/241; en síntesis, manifiesta que se interpretan erróneamente los hechos, se valora incorrectamente la prueba y se aplica equivocadamente el derecho. Está acreditado que el actor se encuentra en posesión de copia con suficiente calidad; igualmente que el actor nunca ostentó la condición de productor.

En otro orden, señala que la condena en todo caso no debe ser por lucro cesante sino por pérdida de chance, y que el daño moral debe ser rechazado.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 248/252) y se franqueó la alzada (No. 3927/17 de fecha 20/XII/17).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal se dispone la sustanciación de la prueba superviniente alegada, la que es admitida sin perjuicio (fs. 262/266); los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria con matizaciones, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- Destaca el Tribunal que por una parte, se reclama por la mitad de equipamiento técnico que según el reclamante el demandado detentaría ilegítimamente en su poder por habérselo apropiado indebidamente. Señala el actor que entre ambas partes habría existido una sociedad y por la mitad del valor de tales equipos pide condena por U$S 15.000

Por otro lado, se alega que O. se habría apropiado también indebidamente del film “Fraylandia” arrogándose la propiedad y dirección del mismo y que por ello, no pudo ser estrenado en Uruguay y Argentina por el impetrante, que por este concepto reclama pérdida de chance y la cuantifica en U$S 20.000.

Finalmente, pretende U$S 10.000 por daño moral.

III.- A su turno el demandado replica diciendo que “Fraylandia” fue producida exclusivamente por él, que M. nunca fue coproductor, que la actuación del accionante se limitó a codirigir y escribir el guion con él, realizar fotografía y cámara del proyecto, que jurídicamente M. le cedió todos los derechos a su persona. Sobre el equipamiento, manifiesta que si bien fue facturado a la empresa unipersonal del actor por razones fiscales, el dinero surgió del FONA, por lo cual el equipo pertenece al proyecto que dicho fondo financió y que tuvo al demandado como único productor. Respecto a la pérdida de chance, explicita que el actor no es productor y no tiene derecho a ningún estrenar la obra, y que, aun considerándole director, cedió sus derechos patrimoniales habiendo autorizado al demandado a decidir sobre la divulgación del film.

IV.- La Ley No. 9.739, modificada por la Ley 17.616, emplea el término “obras audiovisuales” en varios artículos, entre ellos, el 5 y el 29.

Por obra audiovisual puede entenderse toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas con o sin sonorización...

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