Sentencia Interlocutoria nº 46/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 27 de Junio de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

DFA-0005-000378/2018

SEI-0005-000046/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 27 de junio de 2018

V I S T O S:

Para interlocutoria en segunda instancia este PROCESO CAUTELAR que siguen TASAR DE CARBALLO S.A. y M.F. contra T.M., J.S. y M. LA MADRID (IUE: 2-61669/12), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la gestionante de las cautelas contra la Resolución No. 1250/17 de 19 de julio de 2017, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno, Dra. M.C.S. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 101) declara la caducidad de pleno derecho de la medida ordenada atento a que la demanda no ha sido presentada en el término de 30 días, conforme art. 311.2 C.G.P.

II.- Contra la misma se alza la perdidosa y expresa agravios a fs. 122; en síntesis, manifiesta que de presentarse la demanda que exige la apelada se hubiese duplicado la pretensión ya que la misma había sido deducida en Buenos Aires y que la cautela debe mantenerse ya que queda pendiente demanda por anulación de libros de comercio, por lo que la demanda se reducirá a dicho objeto.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 226/229) y se franqueó la alzada (No. 341/18 de fecha 5/III/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria de la sentencia en recurso, por mérito a la fundamentación que subsigue.

II.- Se observa que con fecha 24/XII/12 se presenta la medida cautelar de obrados (fs. 27 v.) con intención de ser previa a juicio por nulidad de acta de asamblea, medida que es proveída de conformidad por auto No. 3994/12 (fs. 28).

Luego de contingencias procesales, se mantuvo la cautela, contándose por parte de la promotora con 30 días corridos para deducir la demanda principal (art. 311.2 C.G.P.).

Esta gestionante jamás promovió la demanda en esta jurisdicción, sino que lo había hecho en Buenos Aires ya antes de deducir la medida de marras. Véase que el número de expediente sustanciado en Buenos Aires es del año 2011 (No. 22.042/2011).

La...

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