Sentencia Definitiva nº 44/2018 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 24 de Julio de 2018

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 44/2018

Montevideo, 24 de julio de 2018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “FLORES BOUISSA, EDMUNDO C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS. AMPARO.”, IUE: 2-27.980/2018.

RESULTANDO:

I) Que de fojas 31 a 39 comparece E.A.F.B. promoviendo acción de amparo contra el FONDO NACIONAL DE RECURSOS, expresando que tiene 56 años de edad y es portador de hepatitis crónica por virus C genotipo 1a sin cirrosis, encontrándose actualmente en etapa F2, siendo asistido por la Dra. Mercedes Perendones en el Hospital Pasteur, quien ha planteado como única opción terapéutica para la cura de la enfermedad el suministro del fármaco HARVONI (Sofosbuvir 400 mg y Ledipasvir 90 mg) por doce semanas.

El 24 de abril de 2018 presentó ante el FNR la solicitud de autorización para el tratamiento de hepatitis C con el medicamento HARVONI, la cual fue negada sin expresar fundamentos válidos, siendo notificada la negativa el día 18 de junio de 2018.

Afirma que el medicamento indicado sobre pacientes sin cirrosis posee una tasa de curación cercana al 100 % (más del 97 %) y que la hepatitis C es una enfermedad del hígado causada por un virus, que produce una inflamación en dicho órgano que puede conducir a un deterioro de su función o a la insuficiencia hepática, transmitiéndose el virus a través de la sangre, pudiendo causar cirrosis e incluso cáncer de hígado, si no se trata adecuadamente.

Explica la composición del medicamento que solicita (ledipasvir y sofosbuvir), como actúa, los resultados que ha dado y las diferencias con el tratamiento clásico mediante la administración de Interferon Pegilado y Ribavirina (que se encuentra en el anexo III del Formulario Terapéutico de Medicamentos y por tanto es suministrado por el Fondo Nacional de Recursos, pero tiene eficacia más limitada -50 % de respuesta- y presenta gran toxicidad), agregando que los estudios más significativos en la materia coinciden en que los nuevos fármacos presentan grandes ventajas sobre los clásicos, siendo además excelente la tolerancia y contando con una eficacia muy superior.

Señala que la utilización del medicamento fue aprobada por la Food and Drug Administration el 10 de octubre de 2014 y por la European Medicines Agency el 17 de noviembre de 2014, aprobándose su comercialización en Uruguay por el Ministerio de Salud Pública en el año 2015, habiendo sido registrado por el Laboratorio GADOR, encontrándose aprobado el uso del HARVONI para el tratamiento de la hepatitis C crónica en adultos, tratándose de un medicamento curativo, no paliativo.

Cita guía española; manifiesta que según la OMS existen 185 millones de personas en el mundo afectados por el virus y que por año mueren entre 350.000 y 500.000 personas como consecuencia de la enfermedad; y agrega que se estima que un tercio de los infectados desarrollan cirrosis o carcinoma hepatocelular y que la OMS ya no recomienda el tratamiento con I.P. y Ribavirina, existiendo consenso entre el cuerpo médico nacional e internacional, avalado por estudios y prácticas de diversa índole, respecto a que las drogas que posee el HARVONI son las indicadas para tratar la enfermedad.

Alega que 28 comprimidos del medicamento HARVONI cuestan $ 95.414 y que le resulta imposible poder adquirirlo, encontrándose actualmente sin trabajo (es chofer), siendo el único ingreso del hogar el generado por su esposa, A.D., quien gana mensualmente $ 26.679. Agrega que el demandado brinda el tratamiento para todos los pacientes que se ingresan en sus pautas de cobertura sin considerar su situación económica.

Afirma que el HARVONI se encuentra incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos desde el 24 de enero de 2017, pero el Fondo Nacional de Recursos en el protocolo de cobertura restringe su acceso a pacientes con hepatopatía por virus C con cirrosis previo al ingreso a lista de trasplante hepático, lo que implica que debería esperar a que su salud se deteriore aún más (hasta llegar a la etapa de cirrosis) para acceder al tratamiento que cura la enfermedad.

Expresa que el Fondo Nacional de Recursos niega el medicamento utilizando como único criterio la no presencia de cirrosis, estadio final de la enfermedad, careciendo dicho criterio de sustento científico, resultando ilegítima tal protocolización, limitando lo que el Ministerio de Salud Pública no limitó al incluir el medicamento en el Formulario Terapéutico de Medicamentos en forma genérica y sin ningún tipo de restricción.

Cita jurisprudencia favorable a su pretensión, explicita los fundamentos jurídicos de la misma: competencia del tribunal, legitimación activa, legitimación pasiva, existencia de una lesión a un derecho constitucionalmente protegido (derecho a la vida y a la salud), vulneración del principio de igualdad y presencia de ilegitimidad manifiesta (en tanto el Fondo Nacional de Recuros incumple el deber constitucional de garantizar la protección de la salud y la vida, negando los medios de atención necesarios a quienes carecen de recursos suficientes para acceder al tratamiento con el medicamento HARVONI).

Reitera que el Ministerio de Salud Pública incorporó el fármaco reclamado sin restricción alguna en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, por lo que el Fondo Nacional de Recursos no puede, luego, con su protocolo vulnerar derechos fundamentales como la vida y la salud, desconociendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR