Sentencia Definitiva nº 135/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 15 de Agosto de 2018
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Importancia | Alta |
DFA-0005-000453/2018
DEF-0005-000135/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani
Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..
Montevideo, 15 de agosto de 2018
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “COLLINS, STEFANIE Y OTROS C/ INAU. DAÑOS Y PERJUICIOS” (IUE: 2-15915/17) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 23/18 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A. y
R E S U L T A N D O:
I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.
II) Que por Sentencia No. 23/18 se desestima la demanda sin especial condena.
III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que se valora erróneamente la prueba. Señala que la relación contractual culmina recién en diciembre de 2016 y que la discrecionalidad administrativa jamás pudo haber sido excusa para rebajarles el salario, aunque se trate de equiparación con otros funcionarios ante iguales tareas.
IV) Por Auto No. 748/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.
V) A fs. 193/194 evacua el traslado conferido la parte demandada abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.
VI) Por Auto No. 1072/18 se concede el recurso de apelación deducido.
VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.
VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..
C O N S I D E R A N D O:
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán
II) En tal sentido cabe señalar que los recurrentes ingresaron a prestar funciones, en las dependencias de la parte demandada, en virtud de sendos contratos celebrados en el ámbito de las previsiones de los arts. 544 y 545 de la Ley No. 16.170, reglamentados por Res No. 2927/008 (fs. 74/75).
Ahora bien conforme a la normativa aplicable las funciones asignadas eran claramente de carácter...
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