Sentencia Definitiva nº 1.210/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Agosto de 2018

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva, es-tos autos caratulados: “AA c/ BB. Pensión alimenticia. Casación”, IUE 179-484/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, identificada como SEF 0011-000316/2017.

RESULTANDO:

I) A fs. 25-31vto., el 31 de agosto de 2015, compareció AA y promovió pro-ceso contra su ex cónyuge BB a efectos de que se lo condenara a servirle una pensión alimenticia congrua mensual de $50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil).

II) Por sentencia definitiva de primera instancia N° 7/2017 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2° Turno, dictada el 23 de febrero de 2017 por su entonces titular, Dra. K.M., se condenó al demandado a servir a su ex cónyuge una pensión alimenticia equivalente a 8,5 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones y media) mensuales por un lapso de 25 años y 10 días (fs. 316-337).

III) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, integrado por los Dres. A.Á., M.M. y E.C., órgano que, por sentencia defi-nitiva identificada como SEF 0011-000316/2017, dictada el 29 de noviembre de 2017, anuló la recurrida úni-camente en cuanto al importe de la pensión y, en su lugar, lo fijó en el equivalente a 2 BPC (fs. 383-399vto.).

IV) La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 405-412vto.).

Luego de justificar la procedencia formal de ese medio impugnativo, sostuvo, en síntesis, que:

1) La Sala violó lo esta-blecido en el artículo 183 del Código Civil. En esa disposición se establece que cuando el matrimonio hubiere durado más de un año, el cónyuge o ex cónyuge quedará obligado a contribuir a la congrua y decente sustentación del cónyuge o ex cónyuge no culpable de la separación por un plazo igual a la duración del matri-monio, con una pensión que permita al beneficiario conservar, en lo posible, la posición que tenía durante el matrimonio. Y en el caso, el importe fijado por la Sala no le permite conservar tal situación.

2) La Sala aplicó erró-neamente lo establecido en los artículos 140 y 141 del C.G.P. al haber valorado la prueba apartándose de las reglas de la sana crítica y de la experiencia, lo que la llevó a incurrir en un absurdo evidente.

3) En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se fallara en iguales términos que en primera instancia.

V) La parte demandada evacuó el traslado del recurso de casación oportunamente conferido (fs. 419-432), abogando por su rechazo y, al mismo tiempo, interpuso, en vía adhesiva, recurso de casación, sosteniendo, en síntesis, que:

1) La Sala no valoró correctamente la prueba en relación con los incumpli-mientos, la mala fe y la mala administración de los bienes y derechos obtenidos por su contraria en el “Acuerdo de división de bienes”.

Esa actitud de la actora “probada en autos” no fue advertida o valorada correc-tamente por el órgano de segunda instancia, conforme a la teoría de los actos propios o a la responsabilidad individual de cada uno en la administración de los bienes, vulnerando, así, las normas que regulan la valoración de la prueba (artículos 140 y 141 del C.G.P.).

2) En definitiva, solicitó que se anulara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se desestimara la demanda.

VI) A fs. 436-437, la parte actora evacuó el traslado del recurso de casación interpuesto por su contraria, postulando su rechazo.

VII) Por providencia identi-ficada como MET 0011-000184/2018, dictada el 18 de abril de 2018, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió elevar el recurso de casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 440).

VIII) El expediente se re-cibió en la Corte el 24 de abril de 2018 (fs. 444).

IX) Por providencia N° 1013/2018 se dispuso el pasaje a estudio y se llamaron los autos para sentencia (fs. 445vto.).

X) Una vez cumplidos los trá-mites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justi-cia...

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