Sentencia Interlocutoria nº 2.167/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Agosto de 2018

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “O.L., G.F. C/ ELBILUX S.R.L. Y OTROS. DEMANDA LABORAL. CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 445-340/2017.

RESULTANDO:

I) A fs. 46-57, compareció el Sr. G.F.O.L. ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de 2º Turno, promoviendo demanda laboral por rubros originados en su egreso por despido (IPD de trabajador enfermo subsidiariamente al despido abusivo, daños y perjuicios por sub-declaración de aportes a BPS, daños y perjuicios preceptivos y multa).

Manifestó que conjuntamen-te con su cónyuge, con anterioridad, promovieron demanda laboral que actualmente se tramita en el Homólogo de 1er Turno en autos caratulados “B.F., A.M. y O.L., G.F. c/ Elbilux S.R.L. y Otros. Demanda laboral” IUE 318-147/2017.

II) Por Resolución nº 2538/2017, de fecha 22 de noviembre de 2017 (fs. 58), el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de 2º Turno, Dr. M.S., de acuerdo a lo establecido en el art. 7 de la Ley 15.750, se declaró incompetente para entender en estos autos, en el entendido de que de los términos de la demanda se desprende que se trata de la misma relación laboral por la que presentó la demanda en Sede de 1er Turno.

En su mérito, ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de 1º Turno (fs. 63).

III) Recibidos los autos, el Juez subrogante confirió traslado de la demanda y, previo a convocar a la audiencia de estilo, mediante resolución nº 313/2018, de fecha 8 de marzo de 2018 (fs. 106), el titular de la Sede de 1° Turno, Dr. E.G., se declaró incompetente remitiendo nuevamente los autos al Homólogo de 2º Turno.

Expresó que no comparte los argumentos vertidos por su colega en tanto no es de aplicación el art. 7 de la Ley nº 15.750, ya que no se trata “del mismo asunto”. En efecto, en la subexámine se reclama otro rubro, de naturaleza no salarial, y que surgiera con posterioridad a la iniciación de las actua-ciones correspondientes a los autos IUE 318-147/2017.

Entiende que no se da en absoluto la circunstancia a que refiere el art. 7 de la Ley nº 15.750, así como tampoco las previstas en el art. 323 del C.G.P. por encontrarse los mencionados autos en etapa de dictarse sentencia.

IV) Los autos fueron recibidos en la Corporación el día 11 de abril de 2018 (fs. 113).

V) Por decreto nº 901/2018, de fecha 25 de abril de 2018, se dispuso el...

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