Sentencia Definitiva nº 147/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Agosto de 2018

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA-0007-000367/2018 SEF-0007-000147/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 21 de agosto de 2018.

VISTOS:

Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados: “A.G., M. delR. y otros c/ Intendencia Municipal de Canelones. Cobro de pesos. Daños y perjuicios. Obligación de hacer”; IUE 168-359/2006, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia N° 61/2017, dictada el día 11 de mayo de 2017, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Canelones de segundo turno, Dra. S.M..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se desestima la demanda, sin especial condenación.

2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 689 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado a fs. 696 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria.

El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), confirmará la decisión impugnada, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

A fs. 1 y sgtes. comparece la parte actora y promueve juicio por cobro de diferencias salariales contra la Intendencia Departamental de Canelones.

Alegan que son o fueron funcionarios de la Intendencia demandada al menos desde el año 2002 hasta la fecha de la demanda, la cual tiene la obligación de reajustar los sueldos de sus funcionarios según el incremento del IPC del cuatrimestre anterior, de conformidad con el art. 8, lit. e del Decreto de la Junta Departamental 25 de 1995.

Desde mayo de 2002 la demandada ha incumplido con el reajuste de los salarios conforme a Derecho, generando una deuda en favor de sus funcionarios. La interpretación respecto a que el aumento corresponde al 100 % del IPC del cuatrimestre anterior surge del espíritu de la norma y la historia fidedigna de su sanción, así como de posteriores decretos sancionados por la Junta Departamental ante el incumplimiento de la Intendencia. También surge del actuar anterior de la demandada que desde 1996 hasta mayo de 2002 actualizaba los salarios de acuerdo al 100 % del IPC del cuatrimestre anterior en enero, mayo y setiembre de cada año.

Reclaman el pago del reajuste de los salarios de los actores y demás beneficios sociales derivados de la relación funcional desde 2002 hasta la fecha, así como daños y perjuicios preceptivos por el 50 % de dicho monto (ley 10.449), así como el cumplimiento de la obligación de hacer consistente en reajustar dichos rubros generados y a generarse (condena a futuro) de conformidad con las normas presupuestales.

En subsidio promueven pretensión por enriquecimiento sin causa.

La demandada, opone excepciones y contesta la demanda, expresando que existe un Convenio Colectivo entre ADEOM Canelones y esta parte que estableció una solución negociada (autocomposición) al diferendo, en la cual se reconoce la necesidad de mantener los equilibrios presupuestales. En atención a ella los actores no podrían promover esta demanda.

La actualización de los salarios fue acorde a la normativa invocada por los actores, quienes soslayan que la misma prevé que los aumentos estarán limitados en función de la disponibilidad de Tesorería (decreto 25/1995) y con límite máximo en el...

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