Sentencia Definitiva nº 36/2018 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 16 de Agosto de 2018

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “BAIROS S.A. C/ INTERAGROVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” IUE 2 - 22488/2016.

RESULTANDO :

1 - A fs. 46/54 compareció B.S.A. debidamente representada y promovió demanda por devolución de señas contra Interagrovial S.A. manifestando en lo medular que :

1.a - Con fecha 21/11/2012 Interagrovial S.A. expidió recibo a favor de B. expresando haber recibido la cantidad de U$S 200.000 por concepto de seña por futura compra de maquinaria que describe el referido recibo.

1.b - Con fecha también 21/11/2012 en documento denominado ‘Boleto de venta’, Interagrovial reservó para la venta a B. otros equipos y maquinarias que se describen el referido boleto dejando constancia de la seña por la suma de U$ 200.000 que fuera recibida en el recibo referido precedentemente.

1.c - Con fecha 14 de diciembre de 2012, en otro documento denominado ‘Boleto de Venta’, Interagrovial prometió en venta a B. otros equipos y maquinarias agrícolas que se describen en el referido boleto, dejando constancia de haber recibido cheque del promitente comprador por la suma de U$S 100.000, en concepto de seña.

1.d - El 6/12/2012 ambas partes formalizaron el compromiso de compraventa general de la totalidad de las maquinarias que habían sido relacionadas en los ‘Boletos de Venta’, por un monto total de U$S 3.415.500.

1.c - Se pactó que el precio convenido fuera pagado contra la entrega efectiva de la maquinaria fijándose determinado plazo para ello.

1.d - El plazo obedecía a que B. se encontraba tramitando una línea de crédito para obtener los fondos económicos necesarios para solventar el pago.

1.e - B. no pudo dar cumplimiento a la integración del precio en tiempo y forma lo que, de acuerdo al tenor del Compromiso de Compraventa, implicó un incumplimiento de su parte.

1.f - La cláusula quinta de compromiso de compraventa refiere a las sanciones para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.

1.g - En la cláusula tercera se dejó constancia que B. entregaba ‘dos señas’ para la adquisición de las máquinas. Y se pactó la mora automática.

1.h - El 17/4/2013 Interagrovial comunicó a B. que se encontraban a su disposición las máquinas forestales para ser pagas y retiradas en la Ruta 1, km. 10.

1.i - El 9/5/2013 ambas partes otorgaron una ‘Addenda’ al Compromiso de Compraventa, mediante el cual ratificaron el contenido del Compromiso de Compraventa de fecha 6 de diciembre de 2012, acordando una modificación al mismo, la que consistía en firmar como plazo final el pago del precio el día 9 de julio de 2013, y si no se cumpliera ello, Interagrovial quedaba habilitada para disponer de pleno derecho de las referidas máquinas para su comercialización a terceros sin necesidad de procedimiento o comunicación alguna.

1.j - Solicitó en definitiva que: se condene a la demandada Interagrovial S.A a restituir la suma de cien mil dólares , más los intereses legales generados desde el 10/7/2013, al haber operado de pleno derecho la resolución del compromiso de compraventa celebrado entre las partes, en virtud de la ‘cláusula resolutoria’ pactada en la ‘addenda’ del 9/5/2013, y al no existir a partir de la resolución del contrato (producida de pleno derecho el 9/7/2013) una causa válida que habilitara a la demandada a retener la referida cantidad de U$S 100.000 que había sido entregada en exclusivo carácter de seña (arras confirmatoria) es decir, a cuenta del precio y en señal de ratificación del contrato.

1.k - Y peticionó asimismo que se condene a la demandada Interagrovial S.A. a restituir a la actora el importe de doscientos mil dólares , en el caso de que no se acredite la existencia de daños y perjuicios y nexo causal ocasionado por el incumplimiento de B.S.A, en la medida que en el compromiso acordado entre las partes, se pactó la liquidación convencional y anticipada de daños y perjuicios (no se pactó una cláusula penal sino una liquidación anticipada de perjuicios). Habiéndose estipulado que a la referida liquidación convencional, se imputarían los doscientos mil dólares que antes había entregado B. en concepto de seña (arras confirmatorias), si en un juicio ordinario –como el de autos- se probara la existencia de un perjuicio y que el mismo fuera consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de B..

2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda , la PARTE DEMANDADA (Interagrovial S.A.) por las razones expuestas a fs. 141/165 evacuó el mismo, abogando por el rechazo de la pretensión, expresando en lo medular que:

2.a - No corresponde la devolución de ninguna de las señas porque se pactó expresamente su pérdida en los ‘Boletos de Venta’, para el caso de que no se concretara el negocio;

2.b - No se pactó una ‘cláusula resolutoria’ en la ‘Addenda’, sino que se pactó el ejercicio del receso o desistimiento unilateral por parte de Interagrovial y la justa causa del mismo estuvo dada por el incumplimiento de B. en el pago del precio el 9/7/2013;

2.c - No corresponde la devolución de la primera seña de U$S 200.000 en tanto fue compensada automáticamente con el importe de la multa (se estipuló una cláusula penal y no una liquidación anticipada de daños y perjuicios).

2.d - Tampoco corresponde la devolución de la segunda seña de U$S 100.000 pues ambas señas fueron entregadas en calidad de arras y en los boletos de venta se pactó que se perderían en caso de no concretarse el negocio.

2.e - La cláusula quinta del Compromiso no constituye una liquidación anticipada de daños y perjuicios, e Interagrovial no tiene que probar daño alguno en este proceso;

2.f - Sin perjuicio de todo lo expuesto, I. ha sufrido daños por el incumplimiento de BAIROS por un total no inferior a U$S 500.000;

3 – El 29/11/2016 se celebró la audiencia preliminar , y una vez diligenciada la prueba, se formularon alegatos (fs. 413/436) y se señaló fecha para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

1 - EL NEGOCIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES:

1.a - Las partes del presente proceso, Interagrovial S.A. y Bairos S.A. negociaron la venta (por Interagrovial S.A. a B.S.A.) de valiosos equipos y maquinaria agrícola, por un precio total de U$S 3.415.500 , habiendo convenido que el precio se pagaría en dos cuotas .

1.b – Acordaron que la 1ra. cuota (por el importe de US$ 2.115.100) se abonaría antes del 15/2/2013 , al contado, mediante depósito bancario, y en forma simultánea a la entrega de los equipos correspondientes prometidos en venta. Y la segunda cuota , debía pagarse antes del 15/4/2013 también en forma simultánea a la entrega de la maquinaria y equipos correspondientes.

1.c – Surge acreditado en autos (ver declaraciones testimoniales y mails agregados) que B.S.A. gestionaría ante su institución bancaria, un préstamo para obtener los fondos necesarios para pagar el precio.

2 - LA DOCUMENTACIÓN EXTENDIDA Y/O FIRMADA POR LOS PARTES :

2.a - Con fecha 21/11/2012 , Interagrovial expidió recibo a favor de B. expresando haber recibido la suma de U$S 200.000, por concepto de seña por futura compra de maquinaria que describe en el referido recibo (ver fs. 11).

2.b – Y en forma correlativa, en documento también de fecha 21/11/2012 , denominado ‘ Boleto de Venta’ , Interagrovial prometió en venta a B. un conjunto de equipos y maquinarias que se describen en el referido boleto, dejando constancia de la seña de U$S 200.000 antes recibida (ver fs. 12).

2.c - Con fecha 12/12/2012 Interagrovial expidió un segundo recib o a favor de B. , expresando haber recibido la suma de U$S 100.000 (ver fs. 13).

2.d – Correlativamente, con fecha 14/12/2012 , en otro documento también denominado ‘ Boleto de Venta’ , Interagrovial reservó para la venta a B. otros equipos y maquinarias agrícolas que se describen en el referido boleto, dejando constancia de haber recibido cheque del promitente comprador por la suma de U$S 100.000, en concepto de seña (ver fs. 14).

2.e - En documento con fecha 6/12/2012 ambas partes suscriben un ‘Compromiso de compraventa de maquinaria por Interagrovial S.A. con Bairos SA.’ (ver fs. 15/18). Y en el referido documento una de las partes promete vender y la otra promete comprar los equipos y maquinarias allí mencionados (ver cláusula primera: objeto, fs. 15), acordándose el precio y la forma de pago del mismo en dos cuotas (tal como se reseñara precedentemente) (ver cláusula segunda del ‘Compromiso …’, fs. 15/16).

2.f – Asimismo, en el mencionado ‘compromiso de compraventa’, ambas partes acordaron en la cláusula tercera que la falta de pago en la fecha estipulada facultaría a la promitente vendedora y sin necesidad de interpelación, para demandar el pago total del valor adeudado.

2.g - Y en la cláusula quinta estipularon: “ QUINTA (Multa) La parte que incumpliere cualquiera de las obligaciones de la presente abonará a la otra en concepto de liquidación anticipada de los daños y perjuicios y por todo concepto, una multa equivalente de U$S 200.000 (doscientos mil dólares) suma que ha sido entregada como primera seña por el promitente comprador. Para el caso de incumplimiento de la promitente compradora, lo entregado como seña por dicha promitente compradora se compensará automáticamente con el importe correspondiente a la multa, sin perjuicio del derecho del promitente vendedor de exigir el cumplimiento...

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