Sentencia Interlocutoria nº 2.999/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Octubre de 2018
Ponente | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, ocho de octubre de dos mil dieciocho
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados “RISELCO S.A. Y OTROS. APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO. CONTIENDA DE COMPETENCIA” IUE: 23-27/2017, venidos a conocimiento de la Corte a raíz de una contienda negativa de competencia, en la cual serían contendientes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 10° y 11° Turno, la que fuera remitida por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno.
RESULTANDO :
I) Con fecha 19 de setiembre de 2014 ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno en el expediente caratulado “EGEDA c/ RISELCO S.A, Intimación”, (IUE 1-13610/2013), compa-recieron Riselco S.A. (Nuevo Siglo) y sus directores A.S., A.S. y A.C., promoviendo proceso incidental de acumulación de autos, que originó esta pieza: IUE 23-27/2017 (fs. 4-5).
II) Fundaron su pretensión incidental de acumulación en que EGEDA dedujo una pretensión idéntica a la deducida contra ellos en otros cuatro procesos, en los que se demandó a otras 4 empre-sas de televisión por cable. Por ello, solicitó que oportunamente se dispusiera la acumulación de autos.
Los otros cuatro procesos individualizados son los siguientes:
-IUE 2-13613/2013, “EGEDA URUGUAY c/ MONTECABLE (MONTE CABLEVIDEO S.A.)”, trami-tado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 10° Turno.
-IUE 2-13614/2013, “EGEDA URUGUAY c/ TCC (TRACTORAL S.A.)”, tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 7° Turno.
-IUE 2-13616/2013, “EGEDA URUGUAY c/ MULTISEÑAL (MULTICANAL S.A.)”, tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 10° Turno.
-IUE 2-16222/2014, “EGEDA URUGUAY c/ CABLEVISIÓN (BERSABEL S.A.)”, tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 16° Turno.
III) Por providencia No. 1908/2014 se mandó a formar la pieza respectiva bajo el presente IUE 23-27/2017, confiriéndose oportunamente el traslado de la demanda incidental de acumulación (fs. 8-10 vta.).
IV) A fs. 11-15 compareció EGEDA a contestar la demanda incidental señalando que, de acuerdo con el orden de presentación de los otros procesos, correspondía acumular las causas precisamente en el IUE 1-13610/2013, tramitado por el propio Juzgado Letrado en lo Civil de 11° Turno.
A fs. 21-22 compareció M.C.S.A. y también contestó la demanda incidental de acumulación. Postuló que las causas debe-rían acumularse en el expediente en el cual recayó la primera providencia, el cual en su concepto sería el tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 10° Turno.
A fs. 26-27 compareció M.S.A. y contestó la demanda incidental allanándose, afirmando que correspondía acceder a la acumulación solicitada por EGEDA.
Finalmente, a fs. 30-32 compareció T.S.A. sostuvo que correspondía acumular todas las causas ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 10° Turno, por ser aquel en el que recayó la primera providencia.
V) Por resolución N° 169/2015, del 24 de febrero de 2015, la entonces titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno dispuso que se pusieran al despacho todos los expedientes cuya acumulación se solicita y que se oficiara a esos efectos (fs. 36).
VI) De fs. 36 a 62 obran di-versas actuaciones, con solicitudes de remisión de expedientes a y desde el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno.
VII) Por resolución No. 1204/2015, del 3 de agosto de 2015, la Sede Letrada en lo Civil de 11° Turno, resolvió: “Atento a lo informado por el similar de 6° Turno [refiere a un informe de la...
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