Sentencia Interlocutoria nº 2.999/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Octubre de 2018

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de octubre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados “RISELCO S.A. Y OTROS. APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO. CONTIENDA DE COMPETENCIA” IUE: 23-27/2017, venidos a conocimiento de la Corte a raíz de una contienda negativa de competencia, en la cual serían contendientes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 10° y 11° Turno, la que fuera remitida por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno.

RESULTANDO :

I) Con fecha 19 de setiembre de 2014 ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno en el expediente caratulado “EGEDA c/ RISELCO S.A, Intimación”, (IUE 1-13610/2013), compa-recieron Riselco S.A. (Nuevo Siglo) y sus directores A.S., A.S. y A.C., promoviendo proceso incidental de acumulación de autos, que originó esta pieza: IUE 23-27/2017 (fs. 4-5).

II) Fundaron su pretensión incidental de acumulación en que EGEDA dedujo una pretensión idéntica a la deducida contra ellos en otros cuatro procesos, en los que se demandó a otras 4 empre-sas de televisión por cable. Por ello, solicitó que oportunamente se dispusiera la acumulación de autos.

Los otros cuatro procesos individualizados son los siguientes:

-IUE 2-13613/2013, “EGEDA URUGUAY c/ MONTECABLE (MONTE CABLEVIDEO S.A.)”, trami-tado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 10° Turno.

-IUE 2-13614/2013, “EGEDA URUGUAY c/ TCC (TRACTORAL S.A.)”, tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 7° Turno.

-IUE 2-13616/2013, “EGEDA URUGUAY c/ MULTISEÑAL (MULTICANAL S.A.)”, tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 10° Turno.

-IUE 2-16222/2014, “EGEDA URUGUAY c/ CABLEVISIÓN (BERSABEL S.A.)”, tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 16° Turno.

III) Por providencia No. 1908/2014 se mandó a formar la pieza respectiva bajo el presente IUE 23-27/2017, confiriéndose oportunamente el traslado de la demanda incidental de acumulación (fs. 8-10 vta.).

IV) A fs. 11-15 compareció EGEDA a contestar la demanda incidental señalando que, de acuerdo con el orden de presentación de los otros procesos, correspondía acumular las causas precisamente en el IUE 1-13610/2013, tramitado por el propio Juzgado Letrado en lo Civil de 11° Turno.

A fs. 21-22 compareció M.C.S.A. y también contestó la demanda incidental de acumulación. Postuló que las causas debe-rían acumularse en el expediente en el cual recayó la primera providencia, el cual en su concepto sería el tramitado ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 10° Turno.

A fs. 26-27 compareció M.S.A. y contestó la demanda incidental allanándose, afirmando que correspondía acceder a la acumulación solicitada por EGEDA.

Finalmente, a fs. 30-32 compareció T.S.A. sostuvo que correspondía acumular todas las causas ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 10° Turno, por ser aquel en el que recayó la primera providencia.

V) Por resolución N° 169/2015, del 24 de febrero de 2015, la entonces titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno dispuso que se pusieran al despacho todos los expedientes cuya acumulación se solicita y que se oficiara a esos efectos (fs. 36).

VI) De fs. 36 a 62 obran di-versas actuaciones, con solicitudes de remisión de expedientes a y desde el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11° Turno.

VII) Por resolución No. 1204/2015, del 3 de agosto de 2015, la Sede Letrada en lo Civil de 11° Turno, resolvió: “Atento a lo informado por el similar de 6° Turno [refiere a un informe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR