Sentencia Definitiva nº 166/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 10 de Octubre de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0005-000589/2018

SEF-0005-000166/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. T.S., y Dr. J.P.B..

Montevideo, 10 de octubre de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “PEREYRA, ROSANA Y OTRA C/ ASSE. DAÑOS Y PERJUICIOS”, (IUE: 449-919/14); venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 32/18 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3º Turno, Dra. A.C. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 32/18 se desestima la demanda sin especial condenación.

III) Contra el mencionado fallo la parte interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que se valora erróneamente la prueba y se aplica de forma incorrecta el derecho. A su juicio, el cese de su persona debió hacerse por causal jubilatoria derivada de imposibilidad física y no destitución por ineptitud física (procedimiento éste último más perjudicial para el trabajador), como ocurrió. Asimismo, enseña que la Administración demandada demoró 18 meses en dictar el cese (incumpliendo así principios de celeridad, informalismo y adecuación del trámite al derecho sustancial), lo que le causase los perjuicios que reseña en su demanda.

IV) Por Auto No. 1947/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 508/512 evacua el traslado conferido la parte demandada abogando por la confirmación del fallo resistido.

VI) Por Auto No. 3082/18 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido cabe resaltar que la Sala se afilia en materia responsabilidad del...

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