Sentencia Interlocutoria nº 68/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 24 de Octubre de 2018

JuezDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Número de expediente32-36/2018
Fecha24 Octubre 2018
Número de sentencia68/2018

DFA-0005-000617/2018

SEI-0005-000068/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 24 de octubre de 2018

V I S T O S:

Para interlocutoria en segunda instancia esta pieza por separado que en juicio por COBRO DE PESOS sigue M.L. contra L.F., A.F. y M.N.F. (IUE: 32-36/18), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución No. 1465/18 de 7 de junio de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dra. A.G. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 55/58), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, en lo esencial a esta alzada no hace lugar a la citación en garantía solicitada por la reclamada

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 61/62; en síntesis, manifiesta que en la contestación de demanda se fue lo suficientemente claro respecto a la petición de citación de reembolso encartada en el primer supuesto del art. 51 CGP.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 65/66) y se franqueó la alzada (No. 1606/18 de fecha 21 de junio de 2018).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución revocatoria, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- “Incidenter tantum” se dirá que en la demanda el curial reclamante denuncia incumplimiento contractual de sus clientes y pretende el pago de honorarios concertados.

Los reclamados -siempre en referencia “incidenter tantum”- desconocen el vínculo contractual e impetran citar en garantía a otras cinco personas a quienes entienden también como comprendidas dentro del eventual acuerdo por honorario.

En el memorial de agravios la demandada explicita que su solicitud encaja en el primer supuesto del art. 51 CGP: citación en garantía.

III.- Señala jurisprudencia de vieja data que ha estudiado con rigurosidad este tema (LJU 9394) y cuyos fundamentos se comparten, que la citación en garantía es el instrumento procesal que facilita económicamente, ventilar en un mismo proceso, la pretensión originaria que...

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