Sentencia Definitiva nº 188/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Aduanero
ImportanciaMedia

DFA-0005-000663/2018

SEF – 0005-000188/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 7 de noviembre de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por PRESUNTA INFRACCIÓN ADUANERA DE DIFERENCIA siguen la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS y A.M. contra ROVIRA DIESTE Y CÍA S.C. y POWEPLANT SRL (IUE: 455-126/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte condenada contra la Sentencia No. 3/18 de 27 de abril de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Chuy de 2º Turno, Dra. M.J.C..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 69/74), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, condenó a ROVIRA DIESTE Y CÍA S.C. y POWERPLANT SRL. como autores responsables de una infracción aduanera de diferencia, debiendo abonar lo dispuesto en el art. 202 LIT. A del CAROU: multa preceptiva más costas y costos del proceso.

II.- La condenada interpuso el correspondiente recurso de apelación, en el cual en lo medular, se expresaron los siguientes agravios (fs. 78/105). Que lo actuado es nulo absolutamente por omisión de pase a intervención preceptiva de la Junta de Clasificación, que la mercadería -cuyo origen brasileño no se discute ni tampoco las franquicias tributarias del MERCOSUR- está bien clasificada (los términos “barra de dirección” y “columna de dirección” son sinónimos y se corresponden con el sistema de dirección de un vehículo automotor) y que en el peor de los casos sería clasificable dentro de la nomenclatura señalada por la accionante, aunque en ese caso tampoco habría pérdida de renta fiscal pues la tarifa arancelaria es la misma (2%, que fue lo que se pagó) y por ende no se configuraría infracción alguna. Relevó errónea apreciación de la prueba y valoración de las normas aplicables al caso. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y en definitiva solicitó se revocara la recurrida.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 107/116) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 114/18 de fecha 7/VI/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal procederá a revocar la recurrida por ser los...

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