Sentencia Definitiva nº 186/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0005-000661/2018
SEF – 0005-000186/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 7 de noviembre de 2018
V I S T O S:
Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen H.B. y B.O. contra N.D.F. y HDI SEGUROS S.A. (IUE: 448-215/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la codemandada HDI SEGUROS S.A. contra la Sentencia No. 34/18 de 25 de mayo de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Chuy de 2º Turno, Dra. M.J.C..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 380/402), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, acogió la excepción de falta de legitimación activa de O. respecto del reclamo deducido contra HDI, amparó parcialmente la demanda en cuanto a los montos reclamados y en su mérito condenó a N. De Farías a abonar a H.B. $ 7.000 en concepto de daño emergente contingentado a reparación de moto, $ 25.000 en concepto de gastos médicos, lucro cesante a liquidar por la vía del art. 378 CGP y $ 900.000 por daño moral todo ello con reajuste del Decreto Ley 14.500 e intereses desde el ilícito.
Asimismo, condenó a HDI a pagar a H.B. 200.000 unidades indexadas en concepto de SOA, la que deberá ser descontada de la condena total referida respecto a N. De Farías.
En otro orden, condenó a N. De Farías a abonar a B.O. la suma de $ 100.000 por concepto de daño moral, más reajuste del Decreto Ley No. 14.500 e intereses desde el evento dañoso.
Finalmente, desestimó el lucro cesante reclamado por O. todo ello con costas y costos por su orden.
II.- HDI Seguros SA interpuso el correspondiente recurso de apelación, en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 403/408 ). Que no corresponde la estimación del 80% del capital asegurado para ser pagado en concepto de SOA, porque ello supone un desconocimiento absoluto de la normativa de orden público que regula este seguro obligatorio (que emplea determinaciones tasadas o tarifadas), así como de los baremos que se emplean, sin perjuicio de considerar que se ha valorado erróneamente la prueba al respecto. A su juicio, las lesiones en el caso deben situarse en el 51% del total máximo legalmente permitido es por ello que solicitó se revocara la recurrida en el punto objeto de agravio.
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