Sentencia Definitiva nº 193/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Media |
DFA-0005-000683/2018
SEF-0005-000193/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani
Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..
Montevideo, 14 de noviembre de 2018
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “BARBOZA, LEONARDO C/ OSE. COBRO DE PESOS”, (IUE: 488-308/16); venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Interlocutoria No. 2235/17, así como el interpuesto contra la definitiva No. 36/81 y su respectiva adhesión, dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Río Branco, Dr. A.M. y
R E S U L T A N D O:
I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.
II) Que por Interlocutoria No. 2235/17 se dispone en audiencia preliminar la agregación como prueba trasladada del expediente ficha 20-142/05.
Asimismo, por Sentencia No. 36/18 se ampara en parte la demanda y se condena a la reclamada a pagar a la actora la suma de $ 432.32
7,63 reajustada conforme Decreto Ley No. 14.500 y con intereses desde la demanda. Sin especial condenación.
III) Contra la interlocutoria se alza la parte demandada y fundamenta su agravio en que no corresponde la admisión de prueba trasladada dado que el juicio que se trae refiere a un tercero ajeno al presente con hechos también extraños.
Contra la definitiva también se alza dicha parte y expresa, en lo sustancial, que debe declararse la prescripción de los eventuales créditos reclamados hasta el 29/XI/12, se omite pronunciamiento sobre la excepción de prejudicialidad la que a su juicio debe acogerse y que no se cumplen los requisitos legales y reglamentarios que ameriten el pago de las diferencias salariales impetradas, lo que conlleva a la revocatoria del fallo que resiste y a la consecuente desestimación de la demanda. Cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura.
IV) Por Auto No. 1377/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.
V) A fs. 679/685 evacua el traslado conferido la parte actora y adhiere, expresando en lo sustancial que el reajuste y el interés deben correr mes a mes, con la exigibilidad de cada crédito o salario.
VI) Por Auto No. 1590/18 se confiere traslado de la adhesión, el que es contestado en los términos de fs. 688/689 y por auto No. 1895/18 se conceden los recursos de apelación deducidos y la adhesión relacionada.
VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.
VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..
C O N S I D E R A N D O:
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales se habrá de expedir sobre un punto omitido y de revocar las sentencias interlocutoria y definitiva objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán .-
II) Con relación a la excepción de prejudicialidad introducida por la demandada cabe señalar que la misma no fue analizada por la a-quo y por consiguiente de conformidad al art 257. 3 del CGP .corresponde a la Sala expedirse sobre el punto omitido
En este orden cabe resaltar que palmariamente el presente accionamiento no refiere a contencioso-administrativo de reparación patrimonial de especie alguna (CASSINELLI, Rev. Judicatura No. 34 p. 346; LJU c. 13172, 13191, 13585; de la Sala No. 335/10). Véase que CAJARVILLE (Temas...p.43) brinda los casos en que procede la acción reparatoria donde no figuran los casos de incumplimiento de normas relativas a la relación funcional que une a la administración con los funcionarios.
El contencioso administrativo de reparación no comprende reclamaciones de cobro de haberes salariales (RUDP 1/93 c. 24, 3/95 c. 11, LJU c. 12038...
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