Sentencia Definitiva nº 193/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 14 de Noviembre de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA-0005-000683/2018

SEF-0005-000193/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 14 de noviembre de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “BARBOZA, LEONARDO C/ OSE. COBRO DE PESOS”, (IUE: 488-308/16); venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Interlocutoria No. 2235/17, así como el interpuesto contra la definitiva No. 36/81 y su respectiva adhesión, dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Río Branco, Dr. A.M. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Interlocutoria No. 2235/17 se dispone en audiencia preliminar la agregación como prueba trasladada del expediente ficha 20-142/05.

Asimismo, por Sentencia No. 36/18 se ampara en parte la demanda y se condena a la reclamada a pagar a la actora la suma de $ 432.32

7,63 reajustada conforme Decreto Ley No. 14.500 y con intereses desde la demanda. Sin especial condenación.

III) Contra la interlocutoria se alza la parte demandada y fundamenta su agravio en que no corresponde la admisión de prueba trasladada dado que el juicio que se trae refiere a un tercero ajeno al presente con hechos también extraños.

Contra la definitiva también se alza dicha parte y expresa, en lo sustancial, que debe declararse la prescripción de los eventuales créditos reclamados hasta el 29/XI/12, se omite pronunciamiento sobre la excepción de prejudicialidad la que a su juicio debe acogerse y que no se cumplen los requisitos legales y reglamentarios que ameriten el pago de las diferencias salariales impetradas, lo que conlleva a la revocatoria del fallo que resiste y a la consecuente desestimación de la demanda. Cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura.

IV) Por Auto No. 1377/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 679/685 evacua el traslado conferido la parte actora y adhiere, expresando en lo sustancial que el reajuste y el interés deben correr mes a mes, con la exigibilidad de cada crédito o salario.

VI) Por Auto No. 1590/18 se confiere traslado de la adhesión, el que es contestado en los términos de fs. 688/689 y por auto No. 1895/18 se conceden los recursos de apelación deducidos y la adhesión relacionada.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales se habrá de expedir sobre un punto omitido y de revocar las sentencias interlocutoria y definitiva objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán .-

II) Con relación a la excepción de prejudicialidad introducida por la demandada cabe señalar que la misma no fue analizada por la a-quo y por consiguiente de conformidad al art 257. 3 del CGP .corresponde a la Sala expedirse sobre el punto omitido

En este orden cabe resaltar que palmariamente el presente accionamiento no refiere a contencioso-administrativo de reparación patrimonial de especie alguna (CASSINELLI, Rev. Judicatura No. 34 p. 346; LJU c. 13172, 13191, 13585; de la Sala No. 335/10). Véase que CAJARVILLE (Temas...p.43) brinda los casos en que procede la acción reparatoria donde no figuran los casos de incumplimiento de normas relativas a la relación funcional que une a la administración con los funcionarios.

El contencioso administrativo de reparación no comprende reclamaciones de cobro de haberes salariales (RUDP 1/93 c. 24, 3/95 c. 11, LJU c. 12038...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR