Sentencia Definitiva nº 202/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

DFA-0005-000724/2018

SEF-0005-000202/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 28 de noviembre de 2018

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por REGULACIÓN DE HONORARIO sigue el Dr. Isidro CARDOZO contra A.M. y el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (IUE: 341-492/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 39/18 de 15 de junio de 2018, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 3º Turno, Dr. J.L.N. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 111/127), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, en lo medular a esta alzada, desestima la demanda, absolviendo a ambos codemandados, con costas y costos por su orden.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 128/134; en síntesis, manifiesta que es inaplicable la caducidad del art. 39 de la Ley No. 11.925 porque no han transcurrido los cuatro años allí previstos dado que la exigibilidad del crédito incoado nace en 2016, que dicha caducidad tampoco se aplica al reclamo contra M., que la declaración administrativa de prescripción de la deuda ya reclamada judicialmente no extingue la condena en costos dispuesta en el proveimiento liminar del monitorio ejecutivo, que aún para el caso de entenderse que esa resolución administrativa beneficia al deudor M. y lo exime de pagar los costos, ello no puede extenderse al BPS que es su mandante y por último, que es improcedente alegar la prescripción en vía de apremio.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 137/140, fs. 141/143) y se franqueó la alzada (No. 3720/18 de fecha 2/VIII/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución revocatoria en parte, condenando a la patrocinada, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- El presente proceso de regulación de honorarios de abogado debe resolverse partiendo de los siguientes elementos que surgen de autos:

El actor fue patrocinante del BPS en el acordonado IUE 339-304/2005 (BPS c. M...

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