Sentencia Definitiva nº 1.600/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva en autos caratulados: “DENIS, ADRIANA Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO - COBRO DE PESOS – CASACIÓN”, IUE: 2–29842/2016.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia Definitiva No. 38 de 2.VIII.2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno falló: “Amparando parcialmente la demanda, y en su mérito, condenando a la demandada Administración de los Servicios de Salud del Estado a pagar: a M. de los M.L., la prima por antigüedad reclamada a partir del 1 de enero de 2016 y hacia el futuro hasta la efectiva regulación de la situación de la reclamante, más su incidencia en el aguinaldo generado a partir del 1 de enero de 2016; a E.G., S.A., E.H., E.L., M.C., G.C., M.L. y E.R., la prima por nocturnidad reclamada proporcionalmente al tiempo trabajado en horario nocturno, en el período comprendido entre el 28 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, más u incidencia en el aguinaldo generado ene l mismo período; todo más reajuste desde la exigibilidad de cada rubro e intereses legales desde la presentación de la demanda, difiriéndose la cuantificación de los rubros objeto de condena al procedimiento previsto en el artículo 378.1 del Código General del Proceso sobre las bases establecidas en los Considerandos III) y IV), autorizándose el descuento y retención de los montos correspondientes a Montepío, IRPF y F., sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio y practíquense desgloses (si se solicitaran) y oportunamente archívese. Honorarios fictos: $10.000” (fs. 2874/2884).

2) A su vez, por Sentencia DFA-0005-000178/2018 de 18.IV.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Confírmase la recurrida sin especial condena en la instancia. N. personalmente y oportunamente devuélvase con copia para la Sra. Juez A Quo en la forma de estilo (honorarios fictos 15 bpc)” (fs. 2943/2950).

3) A fs. 2953/2967 vta. la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.

4) Por Providencia DFA-0005-000348/2018 de 15.VI.2018 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 2978).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, desestimará el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

II) El caso de autos.

A fojas 54 y ss. comparecieron los actores, promoviendo demanda por cobro de diferencias de salarios por incorrecta liquidación de la partida extraordinaria por antigüedad, nocturnidad, asiduidad y compensación al cargo (art. 26 de la Ley No. 16.170), así como, su incidencia en el aguinaldo por el período mayo 2010 a mayo 2015, contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante, A.S.S.E.).

Estimaron el monto reclamado en la suma de $10.594.620 y lo que se genere en el futuro hasta la efectiva regularización de la situación, con más reajustes e intereses.

III) Los agravios propuestos por la recurrente en sede casatoria guardan relación con el rechazo de la pretensión por diferencias en el pago de la partida regulada por el art. 26 de la Ley No. 16.170, el rechazo de la pretensión por diferencias por incorrecta liquidación de la prima por antigüedad y la limitación del período de condena del rubro nocturnidad.

IV) Los agravios por errónea liquidación de la compensación prevista en el art. 26 de la Ley No. 16.170 no resultan de recibo

El artículo 26 de la Ley No. 16.170 preceptúa “Establécese la tabla de sueldos para seis horas de labor, que regirá en los escalafones siguientes: A Personal Técnico Profesional; B Personal Técnico Profesional; C Personal Administrativo; D Personal Especializado, E Personal de Oficios; F Personal de Servicios Auxiliares, J Personal Docente de otros organismos, y R Personal...

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