Sentencia Definitiva nº 1.595/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva en autos caratulados: “CHAPITEL, ADRIANA Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO - COBRO DE PESOS – CASACIÓN”, IUE: 2–36028/2016.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia Definitiva No. 64 de 19.X.2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno falló: “1º - Amparando la pretensión exclusivamente en lo que refiere al reclamo por el rubro nocturnidad, condenando a la demandada a pagar las diferencias de los haberes devengados entre lo ya percibido por el rubro nocturnidad y el cálculo de la misma partida sobre todos los rubros que compone la retribución mensual (excluidas las asignaciones personales) y las respectivas incidencias en el aguinaldo, menos los aportes legales de seguridad social e IRPF en cuanto corresponda, desde el 21/11/2012, hasta el 31/12/2012, más el reajuste previsto por el D.L. 14.500, desde la exigibilidad hasta su efectivo pago, y los intereses legales desde la demanda, difiriéndose su cuantificación y concretos beneficiarios, al procedimiento de liquidación previsto por el art. 378 del C.G.P., todo de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3 de la presente decisión. 2º - Desestimando el resto de los reclamos formulados. 3º -Consentida o ejecutoriada, expídase testimonio, oportunamente archívese previa reposición de vicésima (H.F. 3 B.P.C.)” (fs. 467/472 vta.).

2) A su vez, por Sentencia DFA-0004-000462/2018 de 2.VIII.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “I) Confírmase la sentencia apelada; sin especial condena en costas ni costos de la alzada. II) Establécese en la suma de $35.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada parte litigante en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para el Sr. Juez actuante” (fs. 543/546).

3) A fs. 549/564 vta. la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.

4) Por Providencia DFA-0004-000604/2018 de 26.IX.2018 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 580).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, desestimará el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

II) El caso de autos.

A fojas 100 y ss. comparecieron los actores, promoviendo demanda por cobro de diferencias de salarios por incorrecta liquidación de la partida extraordinaria por antigüedad, nocturnidad, asiduidad y compensación al cargo (art. 26 de la Ley No. 16.170), así como, su incidencia en el aguinaldo por el período mayo 2010 a mayo 2015, contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante, A.S.S.E.).

Estimaron el monto reclamado en la suma de $13.095.712 y lo que se genere en el futuro hasta la efectiva regularización de la situación, con más reajustes e intereses.

III) Los agravios propuestos por la recurrente en sede casatoria guardan relación con el rechazo de la pretensión por diferencias en el pago de la partida regulada por el art. 26 de la Ley No. 16.170 y el rechazo de la pretensión por diferencias por incorrecta liquidación de la prima por antigüedad.

IV) Los agravios por errónea liquidación de la compensación prevista en el art. 26 de la Ley No. 16.170 no resultan de recibo

El artículo 26 de la Ley No. 16.170 preceptúa “Establécese la tabla de sueldos para seis horas de labor, que regirá en los escalafones siguientes: A Personal Técnico Profesional; B Personal Técnico Profesional; C Personal Administrativo; D Personal Especializado, E Personal de Oficios; F Personal de Servicios Auxiliares, J Personal Docente de otros organismos, y R Personal no incluido en los escalafones anteriores.

Grado Escala Compensación máxima al...

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