Sentencia Definitiva nº 210/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 28 de Noviembre de 2018

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0007-000513/2018 SEF-0007-000210/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 28 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Mar Rosande, R. y otra c/Administración de los Servicios de Salud del Estado.- Responsabilidad contractual”, IUE 2-7717/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nro.44/2018 de fecha 24 de mayo de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Dr. C.A..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.225 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, se acoja la demanda en todos sus términos.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante de A.S.S.E. , en escrito de fs.231 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, los accionantes instauran Acción reparatoria contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), alegando “mala actuación” de los facultativos que asistieron a la Sra. A.L.P. durante el control de embarazo, internación para inducción del parto y cesárea de urgencia, en virtud del nacimiento sin vida de su hija, acaecido el día 28 de enero de 2015.- Afirma que no surge de la Historia Clínica, ni de los controles periódicos que realizó durante el embarazo que existiera sintomatología “del feto o de la madre que determinaran el desenlace que se produjo”.- Expresa que, “El parto debió ser inducido o efectuada la cesárea con anterioridad, ya que la fecha probable del mismo estaba fijada para el 17 de enero de 2015…” y que, cuando tuvo el control con fecha 19.1.2015 no debió postergarse por una semana.-

Fue el 26 de enero de 2015 su último control y expresa que el Dr. Severo le dijo que le faltaban una semanas, pero que se debía internar al día siguiente en la mañana para que le provocaran el parto (Nral.8 del escrito de demanda), entendiendo la Sra. P. -según lo expresa a N..16)- que tal indicación fue “al percatarse del error”.- Se afirma que “Tanto el Dr. Roman como el Dr. Severo debieron percatarse del tiempo de mi embarazo y de la fecha...

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