Sentencia Definitiva nº 1.637/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva en autos caratulados: “OSTOLAZA ORONA, ILIANA Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO - COBRO DE PESOS – CASACIÓN”, IUE: 2–29836/2016.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia Definitiva No. 31 de 20.VI.2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno falló: “Desestimando la pretensión en todos sus términos, salvo en cuanto a la condena en relación a la suma de dinero resultante por diferencias de los haberes devengados entre lo ya percibido por el rubro nocturnidad y el cálculo de la misma partida sobre todos los rubros que compone la retribución mensual (excluidas las asignaciones personales) y las respectivas incidencias en el aguinaldo, menos los aportes legales de seguridad social e IRPF en cuanto corresponda, más el reajuste e interés legal, desde el 4 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, difiriéndose su cuantificación y concretos beneficiarios, al procedimiento de liquidación previsto por el art. 378 del C.G.P. Todo sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, expídase testimonio, oportunamente archívese previo pago de honorarios fictos 5 B.P.C.” (fs. 352/359 vta.).

2) A su vez, por Sentencia DFA-0004-000248/2018 de 2.V.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “I) Confírmase la sentencia apelada; sin especial condena en costas ni costos de la alzada. II) Establécese en la suma de $30.000 los honorarios por el patrocinio letrado de la parte actora en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para el Sr. Juez actuante” (fs. 431/435).

3) A fs. 438/450 la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.

4) Por Providencia DFA-0004-000387/2018 de 20.VI.2018 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 462).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, desestimará el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

II) El caso de autos.

A fojas 44 y ss. comparecieron los actores, promoviendo demanda por cobro de diferencias de salarios por incorrecta liquidación de la partida extraordinaria por antigüedad, nocturnidad, asiduidad y compensación al cargo (art. 26 de la Ley No. 16.170), así como, su incidencia en el aguinaldo por el período mayo 2010 a mayo 2015, contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante, A.S.S.E.).

Estimaron el monto reclamado en la suma de $24.453.575 y lo que se genere en el futuro hasta la efectiva regularización de la situación, con más reajustes e intereses.

III) Los agravios propuestos por la recurrente en sede casatoria guardan relación con el rechazo de la pretensión por diferencias en el pago de la partida regulada por el art. 26 de la Ley No. 16.170, el rechazo de la pretensión por diferencias por incorrecta liquidación de la prima por antigüedad y la limitación del período de condena del rubro nocturnidad.

IV) Los agravios por errónea liquidación de la compensación prevista en el art. 26 de la Ley No. 16.170 no resultan de recibo

El artículo 26 de la Ley No. 16.170 preceptúa “Establécese la tabla de sueldos para seis horas de labor, que regirá en los escalafones siguientes: A Personal Técnico Profesional; B Personal Técnico Profesional; C Personal Administrativo; D Personal Especializado, E Personal de Oficios; F Personal de Servicios Auxiliares, J Personal Docente de otros organismos, y R Personal no incluido en los escalafones anteriores.

Grado Escala Compensación máxima al grado

%

16 202.693 84.51

15 188.552 80.24

14 175.397 76.44

13 163.160 73.26

12 151.777 70.87

11 141.188 69.25

10 131.338 66.78

9...

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