Sentencia Interlocutoria nº 254/2018 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 21 de Diciembre de 2018

JuezDra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Número de expediente52-31/2018
Fecha21 Diciembre 2018
Número de sentencia254/2018

Sentencia Nro. DFA-0011-001381/2018 SEI-0011-000254/2018

Ministro Redactor: E.C.A..

Montevideo, 21 de diciembre de 2018.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “MUJICO, M. C/ TELIZ, L. - Partición” IUE 52-31/2018 venidos en apelación de las resoluciones 2150/2018 de fecha 14 de Mayo de 2018, 2584/2018 de 31 de Mayo de 2018 (fojas 202 a 203) y 2818/2018 de 8 de Junio de 2018 (fojas 206 a 210) dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Sexto Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. F.M..

Resultando:

1ro. Por la primera de las recurridas no se hizo lugar a la reposición y se dispuso que debería “ … estarse a lo establecido en los art 1138, 1139 y concordantes del Código Civil en cuanto a la rendición de cuentas entre co partícipes y a la formación de lotes con consideración de deudas.

También debe tenerse presente que las diversas controversias se deberían resolver en juicio extraordinario.” (fojas 195 a 196).

Por la resolución 2584/2018 se amplió la anterior, disponiéndose que el informe del perito contador debe ser ampliado, e incorporar como bien de la sociedad conyugal los permisos municipales otorgados tal como lo ordenó el Tribunal de Apelaciones en su sentencia en fs. 423 vto num 6 en la pieza 54-35/2010, y sin perjuicio de que en dicho fallo, excluyó del inventario los autos matrícula STX 2256, y STX 0586 (de fojas 202 a 203).

Por resolución 2818/2018 no se hizo lugar al recurso de reposición, y sobre las observaciones al informe del C. se dispuso se estuviera a lo resuelto en la resolución 2584/2018 y se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 1138 CC a efectos que se determinen las rendiciones de cuenta a fin de formar el cuerpo y la formación de los lotes en forma definitiva y a fin de analizar las eventuales compensaciones con el Contador, por ser una de las actividades para las que fue designado, no declarando la preclusión.

Respecto de la subasta del bien Padrón 20456 se estará a la actividad de las partes.

Respecto de los honorarios, téngase por incluida la cotización de la moneda por parte del Contador (fojas 206 a 210)

2do. El representante del Sr. L.A.T., interpuso recurso de apelación contra la primera de las referidas a fojas 204 y vto.

Se agravió que no se aprobara la rendición de cuentas, señalando que no correspondía al Contador instar a la rendición de cuentas sino que era carga de las partes hacerlo.

3ro. La misma parte interpuso recursos de reposición y apelación respecto de las resoluciones 2584/2018 y 2818/2018 (fojas 215 a 219).

Se agravió por entender que la sentencia del Tribunal de Apelaciones no expresó que se debieran incorporar los permisos conyugales como buen de la sociedad conyugal, por lo que no correspondía exigir ampliar el informe del Contador partidor.

No se puede concluir que se hubieran incorporado los permisos municipales de dichos taxímetros, que no pertenecían a su representado. Y de sostenerse lo contrario, no puede asignarse un valor monetario a los mismos.

Entiende que el artículo 1138 del C. Civil dispone de manera clara la etapa en la que se deben rendir cuentas y quien tiene la carga de llevarlo a cabo.

Se denota la absoluta mala fe de la contraria, debiéndose ponderar que se designaron varios contadores partidores, los que fueron declinando en su cometido y en ningún momento la contraria se presentó a denunciar lo que ahora pretende reclamar.

Discrepó con lo afirmado por el A Quo en cuanto a que no existen etapas preceptivas y por tanto no existe la preclusión, siendo que se encuentra expresamente plasmado en el CGP como principio procesal.

No fue por falta de oportunidad que omitió su contraria tal carga, ya que surge del expediente que...

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