Sentencia Sentencia nº 166/2019 de 1, 18 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
Emisor1
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Materia1
Importancia1

Montevideo, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: G.L., PEDRO ABISMAEL C/ MODINO AGUILAR, M.C. Y OTRO – ENTREGA DE LA COSA – INSPECCIÓN JUDICIAL – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 396 DEL C.G.P. – IUE: 27-42/2018.

CONSIDERANDO:

1.- La Corte no hará lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos en forma subsidiaria contra la providencia N° 1606/2018.

2.– En efecto, de la sola lectura del artículo 520 del C.G.P. surge que contra la sentencia definitiva del proceso de inconstitucionalidad “no se admitirá recurso alguno”, lo conduce a rechazar sin más, los recursos de aclaración y ampliación planteados.

3.- Por otra parte, los recursos de aclaración y ampliación interpuestos también resultan inadmisibles a juicio de quienes consideren que los referidos recursos no tienen naturaleza impugnativa y que, por ende, no resultan alcanzados por el artículo 520 del C.G.P. En rigor, la parte recurrente no solicita que se corrijan aspectos de expresión u omisiones involuntarias de la sentencia impugnada, sino que cuestiona la técnica de expresión por remisión a antecedentes jurisprudenciales utilizada en la misma, lo que resulta legalmente inviable a través de los recursos de aclaración y ampliación.

Atento a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 244 y 520 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

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