Sentencia Sentencia nº 166/2019 de 1, 18 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | 1 |
Jueces | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | 1 |
Importancia | 1 |
Montevideo, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: G.L., PEDRO ABISMAEL C/ MODINO AGUILAR, M.C. Y OTRO – ENTREGA DE LA COSA – INSPECCIÓN JUDICIAL – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 396 DEL C.G.P. – IUE: 27-42/2018.
CONSIDERANDO:
1.- La Corte no hará lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos en forma subsidiaria contra la providencia N° 1606/2018.
2.– En efecto, de la sola lectura del artículo 520 del C.G.P. surge que contra la sentencia definitiva del proceso de inconstitucionalidad “no se admitirá recurso alguno”, lo conduce a rechazar sin más, los recursos de aclaración y ampliación planteados.
3.- Por otra parte, los recursos de aclaración y ampliación interpuestos también resultan inadmisibles a juicio de quienes consideren que los referidos recursos no tienen naturaleza impugnativa y que, por ende, no resultan alcanzados por el artículo 520 del C.G.P. En rigor, la parte recurrente no solicita que se corrijan aspectos de expresión u omisiones involuntarias de la sentencia impugnada, sino que cuestiona la técnica de expresión por remisión a antecedentes jurisprudenciales utilizada en la misma, lo que resulta legalmente inviable a través de los recursos de aclaración y ampliación.
Atento a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 244 y 520 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
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