Sentencia 2 nº 3/2019 de 2, 28 de Enero de 2019

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
Emisor2
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Materia2
Importancia1

DFA-0007-000008/2019 SEF-0007-000003/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO -TRIBUNAL DE FERIA-

MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. OPERTTI, DRA. KELLAND.

Montevideo, 28 de enero de 2019

VISTOS:

Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia los presentes autos caratulados: "AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA -AMPARO-" IUE 2-48204/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva N°2/2019 de fecha 7 de enero de 2019 , dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno -Dr. C.A. -Juez Letrado de Feria Judicial-.

RESULTANDO:

I) Por la impugnada el a quo hizo lugar a la demanda, y en su mérito condenó al M.S.P a entregar al actor los fármacos DABRAFENIB y TRAMETINIB en el plazo de 48 hs. y hasta tanto su equipo médico tratante lo prescriba y/o sea incorporado al F.T.M (fs.108-114).

II) En tiempo y forma compareció el representante legal del M.S.P interponiendo el recurso de apelación que nos ocupa, esgrimiendo agravios concretos que obran a fs.117-118vto.

III) Por providencia N°25/2019 se dio traslado del recurso a la parte actora (fs.120). Se notificó con fecha 10 de enero, retirando copias el día 11 de enero de 2019 (fs.121).

En tiempo y forma la parte actora evacuó el traslado conferido según fundamentos que obran en escrito de fs.122-125 vto, abogando por la confirmatoria en todos sus términos con imposición en costas y costos a la contraria.

IV) Por providencia N°47/2019 la a quo tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueó la alzada. Los autos fueron recibidos por el Tribunal quien actúa además en calidad de Tribunal de Feria; pasaron a estudio de las Sras. Ministras, acordándose el dictado de la presente decisión.

Por providencia N°2/2019 de fecha 2 de enero de 2019 (fs.104) a pedido de la parte actora se habilitó la Feria Judicial Mayor.

CONSIDERANDO:

I) La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art.61 inc.1 de la LOT) en la ocasión por unanimidad de sus integrantes, habrá de confirmar la impugnada sin especial condena en la instancia, por los fundamentos que dará.

II) Sin perjuicio del fundado relato de actuaciones procesales y sustanciales realizadas por el a quo, la Sala reseñará el caso en lo relevante en la alzada, para mejor análisis de los agravios esgrimidos en su contra.

Interpretada rectamente la demanda (fs.64-72), surge que con fecha 5 de noviembre de 2018 se presentó AA (62 años de edad) promoviendo la presente acción de amparo contra el M.S.P. En síntesis señaló, que tal como surge del informe médico realizado por sus médicos tratantes D.. C B y C, así como de su Historia Clínica, padece MELANOMA MALIGNO PIGMENTADO, ESTADIO III, CLARK IV, CON SECUNDARISMO CUTANEO Y GANGLIONAR.

Destacó que el diagnóstico le fue confirmado a través de anatomía patológica el 19.12.2017. A partir de entonces se sometió a todos los estudios, tratamientos que le fueron indicados los que detalló. Se le realizó cirugía de axila en abril y en el mismo mes le detectaron células con la mutación V600E en el gen BRAF.

En agosto se realizó una tomografía de tórax y abdomen que evidenciaron en el tórax discretas lesiones de enfisema centrolobulillar y a nivel de los planos subcutáneos de axila izquierda se verificó una lesión irregular de bordes espiculados, vinculados a la metástasis ganglionar, en el abdomen se detectaron pequeños quistes simples renales corticales, previamente conocidos. Sin otras lesiones.

En ese contexto clínico, sus médicos tratantes le plantearon el tratamiento objeto de autos, pero dichos fármacos no se encuentran dentro de los planes de cobertura obligatorios para los prestadores de salud, ni en el Anexo III del F.T.M a cargo del F.N.R.

Por tal motivo presentó petición administrativa al M.S.P quien con fecha 16 de octubre de 2018 le notificó la respuesta dada por la Comisión Técnica Asesora que sugiere al Ministro no acceder a la petición presentada por carecer de recursos presupuestales suficientes (fs.41).

Señaló que es de su conocimiento que el M.S.P ha negado en forma unánime todas las peticiones que se le han presentado en casos como el suyo, por lo que la única opción que tiene para su enfermedad es la presente vía de amparo.

Ambos medicamentos se encuentran...

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