Sentencia 2 nº 2/2019 de 2, 22 de Enero de 2019

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
Emisor2
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Materia2
Importancia1

Sentencia Nro. SEF-0007-000002/2019 DFA-0007-000007/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno de Feria.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra.Loreley O.; D.ClaudiaK.; D.MaryA..

Montevideo, 22 de enero de 2019.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “AA c/ Ministerio de Salud Pública.- Amparo”, IUE 2-52273/2018, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública contra la Sentencia N° 2/2019, de fecha 3 de enero de 2019, dictada por el Sr.Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital de FERIA, Dr. C.A..

RESULTANDO:

I.- La Sentencia referida, hizo lugar a la acción de amparo, condenando al Ministerio de Salud Pública a entregar al actor el fármaco PIRFENIDONA, en el plazo de 24 horas y hasta tanto su médico tratante lo prescriba, no obstante su reciente incorporación al FTM (Anexo I).- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante del Ministerio de Salud Pública, quien formula agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.225 y ss., impetrando la revocatoria de la impugnada.-

III.- Sustanciado el recurso de apelación, lo evacua en escrito obrante a fs.231 y ss. la representante judicial de la parte actora, abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos, con expresa condena en costas y costos al recurrente.-

IV.- Recibidos los autos con fecha 17.1.2019, se cumple con el estudio correspondiente, acordándose el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:

I.- Que se habrá de confirmar la Sentencia impugnada, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, el amparista, Sr. AA, de 64 años edad -tal como surge del informe médico realizado por el Neumólogo tratante, Dr. D G F- padece Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI), patología que deteriora el funcionamiento pulmonar generando la aparición de disnea progresiva en su intensidad, con efecto devastador sobre la calidad de vida del paciente.- El pronóstico de la enfermedad es malo, con una supervivencia de entre 2 y 5 años luego del diagnóstico.- Tiene indicado el tratamiento con PIRFENIDONA, con el objetivo de estabilizar la enfermedad, reduciendo la tasa de progresión y prolongar la supervivencia.- Se trata de un fármaco habilitado por la EMA y FDA y está disponible en nuestro país, no encontrándose en el FTM-PIAS una droga con similares características (informe a fs.3-5).- Solicitó el medicamento al MSP en junio de 2018, al amparo de la Ordenanza N° 692/2016, siendo notificado con fecha 31 de octubre de 2018 del contenido del Acta de la Comisión Técnica Asesora en la cual se sugiere al Ministro no acceder a su petición.- Señala que, en su caso no fue designado un Asesor externo para el estudio de su particular situación y que, a la fecha de promoción del presente juicio aún no se...

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