Sentencia 2 nº 3/2019 de 5, 6 de Febrero de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
Importancia1

DFA-0005-000021/2019

SEF-0005-000003/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. T.S. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 6 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “SCOTIABANK URUGUAY S.A. C/ FERNÁNDEZ, L.. DEMANDA EJECUTIVA” (IUE: 2-51904/14) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia N.. 31/18 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia N.. 31/18 se desestima el excepcionamiento, sin perjuicio de la determinación del monto adeudado en la etapa liquidatoria. Con costas y costos por su orden.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la deuda está cancelada por lo que debe acogerse la excepción de pago por el total.

IV) Por auto N.. 1393/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 101/102 evacua el traslado conferido la parte actora abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la sentencia resistida.

VI) Por auto N.. 1832/18 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En autos se reclama por parte de la actora el pago de dos vales librado por la parte demandada: uno por $238.420,44 (fs. 3) y otro por un importe menor de $51.334,92 (fs. 2).

Y si bien la demandada sostiene que canceló el pago que se le reclama; no acredito fehacientemente tal circunstancia En efecto no hay prueba documental que avale esa afirmación, prueba escrita ineludible dado el importante monto que cuyo abono se impetra, superior a las 100 UR (arts. 193 C. Com. y 1594 y...

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