Sentencia 2 nº 7/2019 de 2, 6 de Febrero de 2019
| Ponente | Dra. Loreley OPERTTI GALLO |
| Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
| Emisor | 2 |
| Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
| Materia | 7 |
| Importancia | 1 |
DFA-0007-000014/2019 SEF-0007-000007/2019
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.
MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.
Montevideo, 6 de febrero de 2019.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “M. Cuadrado, A.V. c/ Banco de Previsión Social. Daños y perjuicios”; IUE 467-248/2016, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia Nº 44/2018, dictada el día 8 de mayo de 2018, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5° turno, J.C..
RESULTANDO:
1 – Que por la sentencia impugnada, se desestima la demanda, sin especial condenación.
2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 289 y sigtes.
Sustanciada la recursiva, la demandada evacua el traslado a fs. 295 y sigtes., abogando por el rechazo de los agravios de su contraria.
El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.
CONSIDERANDO:
1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2ºLOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), habrá de confirmar la sentencia impugnada, con costas y costos del grado, por las razones que a continuación se dirán.
2 – El caso:
A fs. 69 y sgtes. comparece la actora y promueve juicio contra el BPS.
Alega que en el año 2009 tramitó el procedimiento administrativo jubilatorio, contando con 66 años de edad, 24 de trabajo en Uruguay y 21 en Chile. A tales efectos contrató a una gestora para que se encargara, quien en enero de 2010 le comunicó que el trámite estaba culminado y que en febrero ya comenzaría a cobrar.
No obstante, su pasividad fue auditada, relevándose que en el trámite intervino la funcionaria del B.R.Z., implicada en varios delitos de falsificación, por lo que la hoy demandada concluyó que la jubilación de la actora era irregular y dispuso por resolución 742/2014 darla de baja, reclamar el cobro indebido y radicar causa penal contra la actora por supuestos ilícitos en torno al trámite jubilatorio. El propio BPS le indica que vuelva a tramitar su jubilación y es en dicho contexto que se releva que su historia laboral había sido falseada con la única finalidad de que fuera otorgada, borrándose la totalidad de la información verdadera consistente en su trabajo en Uruguay (1961 – 1985) y Chile (1985 - 2006). Su parte únicamente estampó su firma en los formularios, no habiendo sido completados por ella y no tenía conocimiento alguno de las irregularidades.
La responsabilidad del Estado está determinada por los actos de su funcionaria R.Z. que generaron perjuicio a la compareciente al determinar el dictado de la resolución 742/2014.
Reclama daño patrimonial consistente en el lucro cesante pasado por las pasividades dadas de baja desde marzo de 2015 a la fecha, $ 205.331,86, así como las retenciones por los supuestos cobros indebidos reteniéndose $ 1.268 mensuales, durante 18 meses, lo que hace un total de $ 22.824; lucro cesante futuro por las jubilaciones que no percibirá, estimando su límite temporal en sus 91 años de edad, por un monto de $ 2.496.393,90; daño moral: $ 100.000 y reajustes e intereses desde el ilícito.
El demandado contesta la demanda y en síntesis expresa que:
Se verifica en el caso, un hecho de la víctima en tanto fue la propia actora quien suscribió la declaración jurada argumentando 30 años de servicios en Uruguay a los efectos de los cuales ofreció testigos en formulario también firmado por ella. Si bien la actora dice que firmó dichos formularios en blanco, ello no resulta probado y es ajeno a las reglas de la experiencia, resultando totalmente inverosímil. Además de las investigaciones sumariales surge el reconocimiento de la propia actora respecto a que su jubilación estaba integrada con servicios falsos.
En consecuencia, la demandante colaboró con su conducta cómplice en la maniobra ilícita realizada en perjuicio del Estado, ergo, resulta imposible aceptar que haya sido ella la víctima de engaños y estafas.
No prueba de ninguna forma la existencia de los años de servicio que alega se borraron de su historia laboral, lo cual tampoco tiene sustento en tanto se trata de un respaldo informático que no puede adulterarse y en todo caso tampoco es inverosímil, en tanto la propia actora alega que contaba con suficientes años y edad para configurar causal jubilatoria, lo que de ser verdad, no hubiera tenido la necesidad de adulterar la historia laboral.
La actora fue notificada de la liquidación de su jubilación, donde constaban los servicios de la cédula jubilatoria, teniendo conocimiento de la falsedad de los mismos, sin embargo, nada dijo en su oportunidad. No puede sino concluirse en la existencia de su colaboración y complicidad en la maniobra fraudulenta realizada contra su parte.
La actuación de la Administración fue lícita al revocar de oficio la jubilación otorgada en base a denuncias de servicios falsas y también es lícita la retención de la pensión que se le sirve, a efectos de recuperar hasta el 30 % de lo abonado indebidamente (art. 26, ley 12.380). Tampoco puede reclamar como suma de capital una supuesta jubilación denegada. En todo caso, podría solicitar se le reintegre la pasividad mes a mes y eso una vez que probara la verdadera prestación de servicios a efectos de configurar causal jubilatoria.
La sentencia de primer grado desestima la demanda, con los siguientes fundamentos:
La actuación fraudulenta de la Sra. Z. resulta acreditada de las actuaciones penales además de no haber sido controvertida. Asimismo, no resulta acreditado que la actora haya sido víctima de tales actuaciones ilícitas tal como alega. Fue la propia actora quien firmó los formularios que dieron inició al trámite y en el que se le notificó el otorgamiento del beneficio jubilatorio. Alega haber firmado en blanco tanto la solicitud de trámite jubilatorio como el listado de testigos, ello omitiendo las disposiciones del art. 239 del Código Penal, transcriptas en dichos documentos.
Resulta insoslayable la firma de la notificación del otorgamiento del beneficio, de la que surgen como servicios prestados aquellos que ahora imputa como falsos, pero en su momento guardó silencio y conociendo dicha falsedad debió ponerlo en conocimiento del BPS para evitar la eventual observación de su jubilación y resolución revocatoria con disposición de reintegro de lo indebidamente pagado.
De tal forma resulta acreditado el hecho de la víctima por su colaboración con la funcionaria penalmente imputada, al aportar datos falsos al BPS a efectos de percibir su jubilación o en su caso, por omisión de informar los datos correctos y denunciar la...
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