Sentencia 2 nº 20/2019 de 2, 13 de Febrero de 2019

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
Emisor2
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
Materia5
Importancia1

p { margin-bottom: 0.21cm; }

Sentencia Nro. DFA-0011-000085/2019 SEI-0011-000020/2019

Ministro Redactor: E.C.A..

Montevideo, 13 de febrero de 2019.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “URIOSTE, Ana C/ PILONI SOCA, D.- Proceso de Ejecución” IUE 0054-000015/2015 venidos en apelación de la resolución 2397/2018 de 24 de Mayo de 2018 (fojas 541 a 548) dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Noveno Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. L.B..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se desestimó el excepcionamiento deducido, con costas y costos a cargo de la parte demandada.

2do. El demandado interpuso recurso de apelación de fojas 555 a 564.

Como agravio manifestó que la impugnada, íntegramente considerada, está plagada de errores y que lo peor del caso fue que, a los efectos de fundamentar su dispositivo, la A Quo obliteró defensas claras y evidentes presentadas por su parte, forzó conclusiones y solamente aplicó - erróneamente - criterios que además de ilegales, resultan totalmente ilógicos.

Resultó un verdadero dislate el sostener que la inhabilidad de título opuesta por su parte fincó en cuestionar la legitimidad de providencia provisoria pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se quiso por la sentenciante de primer grado simplificar su tarea en el marco de una necesidad de “quedar bien” con la parte (pseudo) “débil” en este proceso y - por falta de conocimiento y empatía con la realidad fáctica sublite - considerar que era mejor obliterar todo tipo de norma, principio y realidad misma, pues el dinero iría a los menores - con la equivocada idea instalada por la actora - de que el padre es rico y se ha obstinado en no pasar pensión.

En el proceso de elaboración y dictado de la impugnada, estos aspectos extra procesales (aún desvirtuados por la prueba rendida en autos) fueron los decisivos para que la A Quo obrara como obró.

Resultó inadmisible que en ninguna parte de la atacada la A Quo se dignara a analizar (aún para descartar) las múltiples defensas opuestas por su parte y, peor aún, invente defensas y las atribuya al demandado, cuando ello no ocurrió.

En el visto nro. 4 se analizó la nulidad de la intimación, sosteniendo que la providencia 7727 de 20/12/2016 pasó en autoridad de cosa juzgada, cuando se le notificó a su parte lo resuelto por la sede en cuanto al recurso de aclaración y ampliación acogido por la misma, encontrándose pendiente entonces la posibilidad de apelar dicha providencia.

Error que se repitió en el Considerando 2.

Lo grave de esta situación es que luego del año y medio que ha transcurrido desde dicho momento han quedado acreditados todos los elementos que demuestran la nulidad de dicho accionamiento. Sustancialmente, como lo es la flagrante mendacidad con la cual la actora obtuvo las medidas cautelares, cuando insistiendo hasta el hartazgo que P. no cumplía en pasar pensión alguna, terminó U. confesando en audiencia de fecha 24/4/2018 que, además de haber servido P. cuantiosas sumas en concepto de pensión en el 2015 y estaban los alimentos cubiertos al 100 % hasta junio de 2016 (a razón de más de $ 100.000 mensuales, con gastos totalmente improcedentes e inclusive no propios de los menores).

Claramente no se intimó en debida forma la providencia provisoria.

Se forzó por la A Quo sanear y cerrar ese “error” u omisión absolutamente grave - que se traduce entre otros extremos en indefensión e improcedencia de este proceso de ejecución en sí mismo - por la vía de “porfiar” sobre algo que no es correcto ni cierto.

Negó lo afirmado en el Considerando I 2) en cuanto a que se consignó “O. que cuando se tramita una medida cautelar, no corresponde conferir traslado, en base que la vía que corresponde es que una vez cumplida se le notifique a la contraparte”, cuando nunca se notificó de tal medida, a su parte.

Montados sobre una diligencia cautelar viciada de nulidad, lograda en base a flagrantes mentiras, se hizo una intimación que la A Quo entendió correctamente realizada.

Obviamente todo era nulo y jamás debió prosperar este proceso.

La tónica desacertada de la decisora de primer grado fue convalidar por la vía de los hechos consumados, dando por buenas -por el menor pasaje del tiempo, unido a la total displicencia frente a los recursos planteados por su parte y el cumplimiento mínimo de las normas procesales- todo lo que se ha obrado indebidamente.

Todo este proceso está mal iniciado, mal sustanciado y mal sentenciado.

Fue su parte desde antes ya de marzo de 2017 -sin trabajo y antes de ser embargado- quien bregó siempre y los correos agregados en autos (a fojas 348 y siguientes) no lo dejan mentir, por acordar pasar una pensión lógica y racional para sus dos hijos.

Fue la madre de los niños la que consideró a su sola conveniencia que el 100 % de las necesidades de sus hijos las debía cumplir el padre -contraviniendo lo dispuesto por las sentencias recaídas en el expediente de pensión- y en montos totalmente exagerados e ilógicos (más de $ 100.000 mensuales).

Fue la misma U. la que manifestó que el padre de los menores cubrió el 100 % de sus necesidades hasta junio de 2016 (extremo que ocultó una y otra vez hasta que lo expuso en la rendición de cuentas y lo confesó en audiencia de 24/4/2018). Sin perjuicio de lo cual, a los tres meses de dicho aserto no solo intimó y luego pidió embargos de todo tipo, sino que pidió y recurrió hasta que pudo y más en orden a cerrar fronteras respecto del demandado.

U., desde Mayo de 2015 (con U$S 32.000 en el bolso recién habidos) lo único que hizo hasta que lo logró -inaudita altera pars siempre- fue exponer a P. como un incumplidor compulsivo. De forma mendaz y sin prueba alguna.

La estrategia de su contraria está a la vista, en tanto y hasta el último escrito por ella presentado machacó y machacó en cuanto a que P. nunca quiso pagar, que obstruyó sistemáticamente el acceso a sus “ingresos”, que no le interesaba cumplir su obligación. Todo una gran mentira y obviamente carente de respaldo probatorio.

Insistió la demandada -vulnerando toda norma y principio- hasta que logró un embargo que supera los U$S 76.000, supuestamente por adeudos de pensiones, cuando todo estaba cubierto hasta tres meses antes de intimar.

Si a Junio de 2016 -a más de $ 100.000 mensuales y el 100% de las necesidades estaban cubiertas- es dable preguntarse como es posible que se hubiera generado una deuda de U$S 76.000.

Ello es algo simplemente inaudito, totalmente irracional amén de ilegal, pero que llamativamente nunca fue así considerado por la A Quo.

Se intimó mal, se llevó adelante un proceso cautelar viciado de nulidad y no es por la vía de repetir una y otra vez -sin fundamento alguno ni apego a las normas- que todo está bien hecho, cuando ello no fue así.

Es falso de toda falsedad que P. no hubiera intentado por todos los medios acordar una pensión teniendo presente su situación laboral y las necesidades de sus hijos.

A tal punto esto es así que buscó directamente con la actora, luego acordar a través de la abogada de los menores, y finalmente se llegó ante la Juez A Quo a un acuerdo totalmente aceptable (muy similar al ofrecido a través de la letrada de los niños en agosto de 2017), el cual fue descartado in extremis, porque la pretensión de los supuestos rubros adeudados, para ella y su letrado, eran intransables.

Se debe desterrar la idea de que P. no pasa pensión, pues nunca dejó de servirla, a pesar de quedarse sin trabajo, en tanto aportó la friolera de U$S 45.000 durante el año 2015. Más los $220.000 que de un bono le habían sido retenidos y la actora (contrariando lo ordenado por la Sede por decreto 1519/2014 y 2684/2014 que glosan en el expediente principal de alimentos) los utilizó tan campantemente.

Muy a pesar de su contraria es su parte quien viste a los menores, así como les da de comer, traslada, lleva y paga el club, lleva de vacaciones largos periodos de tiempo, compra regalos, así como también paga psicólogo y abarca otras necesidades.

Aún teniendo presente que el 25 % de $ 0 es $ 0 (ingresos de Socur SA, al tenor de la providencia ejecutada o inclusive de la sentencia definitiva) ofreció de sus ahorros (ahora embargados), con préstamos y a cuenta mientras fue cumpliendo con su obligación pensionaria de la forma que pudo, servir $ 45.000 mensuales (lo que sería el 25 % de su salario nominal de casi $ 200.000), a ser descontado de la suma ilegítimamente embargada, y la respuesta de la actora fue un rotundo no.

La reticencia a cobrar la pensión por parte de U. fue y es sistemática, infundada, contraria a los intereses de sus menores hijos y únicamente funcional a sus intereses personales.

Lo que se pretende cobrar sublite no es una pensión alimenticia, sino una venganza personal.

Lo expuesto y probado nunca se tuvo en cuenta por la A Quo y sí es relevante. Admitió las mentiras que una y otra vez U. repitió respecto a P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR