Sentencia Interlocutoria nº 5/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 26 de Febrero de 2019

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-0005-000083/2019

SEI-0005-000005/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 26 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para interlocutoria en segunda instancia este juicio que por LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA sigue Y.V. contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, IUE: 2-41516/13; venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia No. 1915/18 de 1º de agosto de 2018, aclarada por P.. No. 1916/18, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 663/669), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, liquida el rubro daño emergente futuro del período septiembre 2013 a la fecha del dictado de la impugnada, por el monto total de los rubros considerados que fueron reajustados y con los intereses señalados y que asciende a $118.274 y en virtud de ello, condena a la demandada a pagar dicho importe a la actora con reajuste e interés hasta el efectivo pago, sin condenas especiales.

Por auto aclaratorio se dispone que el monto incluido en el “resuelvo” se encuentra reajustado y con intereses a la fecha del dictado de la sentencia, pero que si la condena se paga diferida en el tiempo corresponde el reajuste y los intereses hasta el efectivo pago.

II.- Contra las mismas se alzan ambas partes y expresan agravios a fs. 677/681 y 683/690; en síntesis, manifiestan:

-parte actora en el incidente: que no se considera la expectativa de vida de la víctima (80 años) y que el justiprecio establecido no contempla las variaciones en los precios; reclama incorporar prueba superviniente para acreditar que la continuidad de los gastos que lucen en dicha prueba y que superan el monto establecido en la sentencia;

-parte demandada incidental: que no corresponde condena a abonar por servicio de compañía ya que no fue pedido en la demanda principal, ni su monto; tampoco el interés anual del 34,8%; además, señala que el gasto por asistencia de tercera persona ya fue abonado como daño emergente pasado y que la sentencia de segundo grado de esta Sala no lo establece como futuro, puesto que la compañía solamente fue contratada en caso de internación domiciliaria; subsidiariamente, estima que el monto objeto de condena por este rubro no puede superar los $17.810 y que la prueba por informes de fs. 579 y ss. no puede ser considerada en mérito a que resulta inconducente e impertinente. En otro orden, expresa que la sentencia se contradice, peca de incongruente y que no explica el período de condena, el que a su juicio procede desde la fecha de dictado de sentencia de conocimiento porque así...

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