Sentencia Interlocutoria nº 5/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 26 de Febrero de 2019
Ponente | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Importancia | Media |
DFA-0005-000083/2019
SEI-0005-000005/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa
Montevideo, 26 de febrero de 2019
V I S T O S:
Para interlocutoria en segunda instancia este juicio que por LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA sigue Y.V. contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, IUE: 2-41516/13; venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia No. 1915/18 de 1º de agosto de 2018, aclarada por P.. No. 1916/18, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J. y
R E S U L T A N D O:
I.- La apelada (fs. 663/669), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, liquida el rubro daño emergente futuro del período septiembre 2013 a la fecha del dictado de la impugnada, por el monto total de los rubros considerados que fueron reajustados y con los intereses señalados y que asciende a $118.274 y en virtud de ello, condena a la demandada a pagar dicho importe a la actora con reajuste e interés hasta el efectivo pago, sin condenas especiales.
Por auto aclaratorio se dispone que el monto incluido en el “resuelvo” se encuentra reajustado y con intereses a la fecha del dictado de la sentencia, pero que si la condena se paga diferida en el tiempo corresponde el reajuste y los intereses hasta el efectivo pago.
II.- Contra las mismas se alzan ambas partes y expresan agravios a fs. 677/681 y 683/690; en síntesis, manifiestan:
-parte actora en el incidente: que no se considera la expectativa de vida de la víctima (80 años) y que el justiprecio establecido no contempla las variaciones en los precios; reclama incorporar prueba superviniente para acreditar que la continuidad de los gastos que lucen en dicha prueba y que superan el monto establecido en la sentencia;
-parte demandada incidental: que no corresponde condena a abonar por servicio de compañía ya que no fue pedido en la demanda principal, ni su monto; tampoco el interés anual del 34,8%; además, señala que el gasto por asistencia de tercera persona ya fue abonado como daño emergente pasado y que la sentencia de segundo grado de esta Sala no lo establece como futuro, puesto que la compañía solamente fue contratada en caso de internación domiciliaria; subsidiariamente, estima que el monto objeto de condena por este rubro no puede superar los $17.810 y que la prueba por informes de fs. 579 y ss. no puede ser considerada en mérito a que resulta inconducente e impertinente. En otro orden, expresa que la sentencia se contradice, peca de incongruente y que no explica el período de condena, el que a su juicio procede desde la fecha de dictado de sentencia de conocimiento porque así...
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