Sentencia Definitiva nº 15/2019 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 23 de Abril de 2019

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 15/2019

Montevideo, 23 de abril del año 2019

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “CAETANO ALZUETA, MAYCOL Y OTRO C/ PENIEL CONSTRUCCIONES – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2 – 16941/2018

RESULTANDO :

1 - A fs. 48/54 comparecieron N. De León, M.A. y promovieron demanda de daños y perjuicios contra la empresa unipersonal ‘Peniel Construcciones’, cuya titular es C.E.I., manifestando en lo medular que :

1.a - El día 28/3/2017 firmaron un contrato de arrendamiento de obra con PENIEL Construcciones para la realización de una casa en base a contenedores, el valor de la obra era de 20.000 dólares americanos. Los que fueron abonados por la compradora. Habiendo entregado además $ 30.000 para la compra de un contenedor.

1.b - El plazo de construcción era de aproximadamente 50 días.

1.c - El único trabajo realizado por la empresa fue el pozo negro y los 12 pilares de apoyo.

1.d - Se intimó a la demandada por telegrama colacionado al cumplimiento del contrato.

1 .e - Reclamó en definitiva que se condene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios generados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento de obra que vinculó a las partes, y se le condene a pagar a los accionantes:

i) la cantidad de U$S 21.000 por rescisión de contrato de arrendamiento de obra.

ii) el importe de U$S 6.962 por concepto de daño emergente.

iii) la cantidad de U$S 4.000 por concepto de daño moral.

iv) las costas y costos del proceso.

2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 55) la parte demandada evacuó el mismo abogando por el rechazo de pretensión por las razones expuestas a fs. 112/127.

3 – Tal como surge de fs. 165, ante la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar , por providencia 127/2009, se actuó de conformidad con lo dispuesto por el art. 340.3 del C.G.P.

CONSIDERANDO :

1 - En primer término, corresponde tener presente que la incomparecencia a la audiencia preliminar implica que en el caso, deba tenerse por cierto que las partes celebraron el contrato adjunto con la demanda, y que la parte demandada no cumplió con las obligaciones principales contenidas en el mismo (art 340.3 del CGP).

2 - Ahora bien, en base a esos hechos , resulta procedente tener por configurado el incumplimiento de las obligaciones principales que gravaban a la parte demandada , circunstancia esta que habilita a su contraparte a reclamar la resolución del contrato prevista por el art. 1431 del C.C., y los daños y perjuicios.

3 – En efecto, como sostiene Gamarra (T.D.C.U., t. 18, p. 14), el efecto de la resolución consiste en extinguir las obligaciones y reponer las cosas al estado en que se encontraban antes del contrato, principio que deriva de la retroactividad de la condición (arts. 1421, 1428, 1430 C. Civil). Esta ‘repristinación’ automática implica que la parte demandada restituya los pagos recibidos, (U$S 21.000) tal como se solicitó en la demanda.

4 – También se amparará parcialmente la pretensión de la accionante de que se condene al pago de los daños y perjuicios padecidos.

5 - En lo que refiere al daño emergente , se tendrán por ciertos los dichos de la parte actora sobre los diferentes gastos y erogaciones en las que incurrió a consecuencia del incumplimiento contractual. Y estando a la documentación aportada, y no surgiendo de la prueba diligenciada en autos probanza que desvirtúe los extremos fácticos invocados por la accionante, se estimará el daño emergente reclamado en la cantidad de U$S 6.962.

6 - En lo que refiere al daño moral reclamado: Cabe tener presente que como observa Z. De González , así como el daño patrimonial es una...

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