Sentencia Definitiva nº 17/2019 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 23 de Abril de 2019

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 17/2019

Montevideo, 23 de abril del año 2019

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “JORMENY S.A. C/ ALMEIDA GARCÍA, J. – ACCIÓN RESOLUTORIA” IUE 2 – 40877/2018

RESULTANDO :

1) A fs. 12/13 compareció JORMENY S.A. debidamente representada por A.S. y promovió demanda de resoluciòn de contrato contra J.A.A.G., manifestando en lo medular que:

1.a - Con fecha 14/4/1984 Cabrera Donsante SRL celebró un compromiso de compraventa por el cual prometió vender a J.A.A.G. la unidad 001, parte D, que formaba parte del Edificio en construcción en el terreno sito en la 18va. Sección Judicial del departamento de Montevideo, padrón Nº 26.427.

1.b - Cabrera Donante SRL (promitente vendedora) hipotecó a favor del BHU el padrón matriz 26,427 en garantía del préstamo que ésta institución le otrogó para la construcción del edificio.

1.c - De acuerdo a lo establecido en la promesa de compraventa, se pactó un precio de UR 3988 por dicha unidad que se integrarían con 100 UR que el promitente comprador entregó antes de la firma de la promesa de compraventa y el saldo o sea la suma de UR 3898 que el promitente comprador abonaría al BHU o al promitente vendedor según fuera el caso.

1.d - Cabrera Donante SRL incumplió sus obligaciones con el BHU, y éste procedió a ejecutar la hipoteca que gravaba el padrón matriz, adjudicándose el inmueble en remate extrajudicial, habiéndose ototrgado escritura de adjudicación.

1.e - Posteriormente el BHU transfirió el inmueble a la Agencia Nacional de Vivienda, quien por escritura de compraventa inscripta con el Nº 34.930 enajenó a JORMENY S.A la propiedad y posesión del referido padrón.

1.f - Con dicho negocio jurídico operó la sucesión de parte en el compromiso de compraventa y devino entonces en parte promitente vendedora en el referido contrato.

1.g - La parte promitente compradora no ha cumplido con la obligaciòn de pagar el precio, a pesar de que con fecha 8 de agosto de 2018 se le intimó mediante telegrama colacionado el el pago del saldo correspondiente.

1.h - Solicitó en definitiva que se declare la resolución del contrato de compromiso de compraventa, celebrado el 14/4/1984 entre Cabrera Donante SRL y J.A.A., en relación al bien padrón 26.427.

2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 15) la parte demandada no contestó la misma ni compareció a la audiencia preliminar que se celebró según consta del acta obrante a fs. 22.

CONSIDERANDO :

1 - En primer término, corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar implican que en el caso, deba tenerse por cierto que las partes celebraron el compromiso de compraventa obrante a fs. 3, y que la...

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