Sentencia Definitiva nº 47/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 3 de Abril de 2019

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000071/2019

SEF Nº 0013-000047/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.G.D.

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 3 de Abril de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “V.M., RAMIRO C/ JULIO CARINI Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0522-000053/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia Definitiva Nº 75/2018 de 28 de Septiembre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de M. de 9º Turno, Dra. V.G..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 75/2018 (fs.145), dictada con fecha 28 de Septiembre de 2018, se dispuso “Ampárase parcialmente la demanda incoada y en su mérito condénase a la demandada, S.J.C., PRINANCO S.A. y MAR ABIERTO Ltda, a abonar a la parte actora los rubros de salarios impagos, horas extras, descanso semanal laborado, feriados, licencia, salario vacacional, aguinaldo, despido, daños y perjuicios preceptivos y multa. Más reajustes e interés legal, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su efectivo pago. Sin especial condenación en el grado. HF: 3 BPC”.

3)La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de horas extras, salarios impagos, descanso semanal trabajado, licencia, salario vacacional, aguinaldo, feriados e indemnización por despido y asimismo se solicita la nulidad de la Sentencia, solicitando sea revocada (Fs 168 a 172 vuelto).

4)Por Decreto Nº 1668/2018 de 10 de Octubre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a las parte actora, quien evacua de fs 176 a 181 vuelto.

5) Por auto Nº 1751/2018 de fecha 30 de Octubre de 2018 se franqueó la alzada (fs. 182).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 188 a 189).

CONSIDERANDO:

I) La S. conformada por sus voluntades naturales procederá a confirmar la Sentencia apelada, en tanto los agravios formulados no logran conmover la misma.

II) Como se desprende de obrados la parte demandada se agravia respecto del fallo recaído en primera instancia, fundándose básicamente respecto de los siguientes extremos, a saber: por imponer la condena por concepto de horas extras, descansos semanales, feriados, salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo y despido; por último se solicita que se declare nula la sentencia dictada alegando su falta de fundamentación.

III) Partiendo del análisis de los agravios formulados es de orden señalar que, la S. previamente a pronunciarse sobre la procedencia de los agravios en lo que hace a las cuestiones relacionadas al fondo de la pretensión instaurada, analizará si existe o no mérito para declarar la nulidad solicitada respecto de la sentencia dictada, en tanto se pone en juego una cuestión directamente relacionada a las reglas que informan el proceso.

Como surge de obrados el recurrente sostiene que la sentencia de primera instancia violenta la normativa legal aplicable al caso y principalmente porque la condena impuesta parte de la premisa de considerar válidos los argumentos vertidos por el actor en su declaración de parte respecto de los rubros objeto de condena y no se realiza la liquidación de las sumas correspondientes a cada rubro acogido.

En lo que respecta a la nulidad planteada, la S. desestimará el agravio formulado en cuanto no se tiene el honor de compartir los fundamentos sobre el cual se edifica la nulidad del acto.

En primer lugar, en lo que refiere a nulidad de la atacada en base a la valoración de la prueba realizada por la Sra Juez, no se comparte lo expresado por el recurrente en tanto de la lectura de los fundamentos expresado la S. entiende que, es dable advertir que la decisora de primera instancia ha realizado una valoración correcta de los medios de prueba aportados...

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