Sentencia Definitiva nº 1.098/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Abril de 2019

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de abril de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: BERRUTTI, HÉCTOR C/ NEGRI, H. Y OTROS - COBRO DE PESOS - CASACIÓN e individualizado con el IUE: 2-2867/2016, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia SEF 0009-000093/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 22/2017, de 2 de junio de 2017, dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno, D.R.S., se falló “Ampárase parcialmente la demanda de autos, y en mérito de ello, condénase al Dr. L. a abonar al actor la suma de U$S 10.000 más IVA, más intereses legales que se devenguen desde la demanda y hasta el efectivo pago.

D. costas y costos del juicio por su orden...” (fojas 157-168).

II.- Por sentencia de segunda instancia SEF 0009-000093/2018, de 18 de junio de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, integrado por las Ministras Doctoras A.M., G.P. y M.B., confirmó el fallo de primer grado, salvo en cuanto: “(...) al monto de la condena, el que se lo establece en U$S 15.000.

Sin sanciones procesales en el grado” (fojas 206-212).

La sentencia de segundo grado fue aclarada y ampliada por resolución SEF 0009-000083/2018, de 27 de junio de 2018 (fojas 217-223), la cual, a su vez, fue aclarada por resolución de 19 de julio de 2018 (fojas 234). En lo que interesa, se estableció la condena en costas y costos del codemandado L., por haber actuado con malicia temeraria.

III.- A fojas 238 y siguientes compareció el codemandado H.L. e interpuso el recurso de casación en estudio y expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

1) La Sala infringió lo establecido en el artículo 244 del Código General del Proceso.

La sentencia impugnada dispuso textualmente en su fallo “sin especiales sanciones procesales en el grado”, por lo cual no omitió pronunciarse sobre ese aspecto.

En la primera ampliación (fojas 217-223) la Sala concluyó que la conducta procesal del codemandado merece ser catalogada como temeraria, ya que consideró que actuó con conciencia de su sinrazón.

En la segunda “ampliación” (fojas 234), se estableció que efectivamente se condenó al codemandado L. al pago de las costas y costos de la primera instancia.

No se trata de ampliaciones o aclaraciones, sino que la Sala realizó verdaderas modificaciones de la sentencia, por cuanto el fallo expresamente se pronunció sobre las costas y costos. En consecuencia, existe una clara infracción al principio de inmutabilidad de la sentencia (artículo 222 del Código General del Proceso).

2) La Sala vulneró lo establecido en el artículo 1834 del Código Civil.

El artículo 1834 del Código Civil establece que no habiendo sido fijado el precio por las partes “...se presumirá que los interesados ajustaron el precio de costumbre para ser determinado judicialmente, si hubiera duda...”.

En contraposición a lo dispuesto por la norma, la sentencia efectúa la fijación del monto de modo arbitrario, sin referencia a parámetro alguno.

La suma determinada, esto es, U$S 15.000, no solo no es el precio de costumbre, sino que excede, palmariamente, toda lógica y razonabilidad.

Tampoco se tuvo en cuenta el artículo 144 de la ley 15.750, plenamente aplicable por analogía.

IV.- A fs. 247 y ss. evacuó el traslado la parte actora, abogando por la desestimatoria.

V.- Los autos fueron recibidos por la Suprema Corte de Justicia el 9 de octubre de 2018 (fojas 259).

VI.- Por auto 3101/2018, de 22 de octubre de 2018, se dispuso el pase a estudio y autos para sentencia (fojas 260 vto.).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes...

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