Sentencia Definitiva nº 67/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Abril de 2019

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000096/2019

SEF Nº 0013-000067/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.,

MINISTROS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S., DRA S.G.D..

Montevideo, 24 de Abril de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “P.G., ALBERTO C/ ASISTENCIAL MÉDICA COOPERATIVA DE M. – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0522-000025/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia Definitiva Nº 65/2018 de 27 de Julio de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de M. de 9º Turno, Dra. V.G..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 65/2018 (fs.750), dictada con fecha 27 de Julio de 2018, se dispuso “Amparase parcialmente la demanda impetrada y en su mérito condenase a la demandada, Asistencial Médica Departamental de M. – IAMPP, a abonar al actor las sumas pretendidas por concepto de diferencias de comisiones, diferencias en aguinaldo, licencia y salario vacacional, horas extras, más daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses legales desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su efectivo pago. Sin especial condena en el grado. HF: 3 BPC”.

3) La parte actora interpuso recurso de ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada, siendo resuelto por auto Nº 1251/2018 de fecha 1 de Agosto de 2018 (Fs 767).

4)La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de diferencia en comisiones e incidencias y en subsidio su liquidación y ampara el reclamo de horas extras y en subsidio su liquidación, solicitando sea revocada (Fs 770 a 784 vuelto).

5) Por Decreto Nº 1340/2018 de 14 de Agosto de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a las parte actora, quien evacua de fs. 788 a 795, abogando por la confirmatoria.

6) Por auto Nº 1458/2018 de fecha 4 de Septiembre de 2018 se franqueó la alzada (fs. 796).

Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs. 803.

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 809 a 810).

CONSDIERANDO:

I) Apela la parte demandada y se agravia por lo resuelto con referencia a las diferencias en comisiones.

El tema no es claro, ya que son varios los ítems que según el actor generaron diferencias en las comisiones.

La Sentencia condena al pago de las diferencias, pero si bien del cuerpo de la misma surge que a algunos de esos ítems los desestima (como por ejemplo cuando hay cambios de categoría la Sentencia entiende que no se generan comisiones), cuando falla no aclara sobre que bases se van a calcular esas diferencias.

Por otra parte la liquidación del actor no discrimina de donde surgen las diferencias que calcula.

Estando a las resultancias de autos surge que Las comisiones son pactadas en el contrato de trabajo de fs. 1-2 cláusula séptimo, de acuerdo al siguiente régimen:

Socios nuevos que nunca fueron de AMECOM.

Socios AMECOM actualmente VIP o Integrales que pasen al Seguro Preferencial.

Socios AMECOM FONASA que pasen al Seguro Preferencial.

Éste era el elenco subjetivo de socios que habilitaba al actor a percibir diversos montos de comisiones. Las dos variables que determinaban el derecho a la percepción de comisiones eran:

a) el ingreso de socios nuevos (el contrato no aclara para que plan ingresan, pero el actor admite que el afiliaba solo para planes Preferenciales o Premium), o b) el cambio de socios de AMECOM (en sus dos modalidades integrales que son los particulares de mutualistas y Fonasa) a la modalidad Seguro Preferencial.

A su vez el monto de las comisiones acordadas fue el siguiente:

Socios nuevos que nunca fueron de AMECOM= 2 cuotas bases + 1 cuota preferencial.

Socios AMECOM actualmente VIP o Integrales que pasen al Seguro Preferencial= ½ cuota base + 1/2 cuota preferencial.

Socios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR