Sentencia Definitiva nº 79/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 2 de Mayo de 2019

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000121/2019

SEF Nº 0013-000079/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C. GARCÍA

Montevideo, 2 de Mayo de 2019.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CALLORDA CABRERA, GUILLERMO Y OTROS C/ ASSE Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-037835/2017, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 71/2018 de 31 de Octubre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 17º Turno, Dra. A.G.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 71/2018 (fs.1128), dictada con fecha 31 de Octubre de 2018, se dispuso “Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y de caducidad, acogiendo la excepción de prescripción y rechazando la demanda. Costas y costos en el orden causado. Honorarios fictos dos Bases de Prestaciones y Contribuciones”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos descanso intermedio y diferencia de antigüedad, solicitando sea revocada (Fs 1155 a 1164 vuelto).

4) Por Decreto 1813/2018 de fecha 12 de Noviembre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a las co-demandada, evacuando ASSE de fs 1168 a 1169.

5) Por auto Nº 1995/2018 de fecha 7 de Diciembre de 2018 se franqueó la alzada (fs. 1171).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 1179 - 1180).

CONSIDERANDO:

I) Apela la parte actora y se agravia por la desestimatoria de los reclamos de descansos intermedios.

La demanda en concreto no afirma que no los gozaran, se limita a fs. 41 vuelto a sostener que hay múltiples sentencias que amparan el rubro descansos intermedios para trabajadores de 6 horas y luego relatan que debido al ambiente laboral deben gozar (“incluso con más fundamento que otros empleados”) del descanso intermedio. Y luego el resto de capítulo son citas jurisprudenciales.

En consecuencia los argumentos que se manejan en el agravio, no fueron afirmados en la demanda.

La demandada ASSE...

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