Sentencia Definitiva nº 78/2019 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 2 de Mayo de 2019

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000120/2019

SEF Nº 0013-000078/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA N.C.G.

MINISTROS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C. GARCÍA

Montevideo, 2 de Mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “GIGLIO SALNIKOV, ZULLY Y OTRO C/ MUTUALISTA HOSPITAL EVANGÉLICO DEL URUGUAY – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-004915/2018, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 75/2018 de 16 de Octubre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 18º Turno, Dra. A.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 75/2018 (fs.276), dictada con fecha 16 de Octubre de 2018, se dispuso “Desestímase la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Acógese la demanda y en su mérito condénase a la demandada Mutualista Hospital Evangélico del Uruguay a pagar a las actoras las sumas reclamadas por concepto de salario vacacional adeudado (10 días) según liquidación de las actoras (fs 199) más reajustes e intereses y sin perjuicio de los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago. Sin especial condenación. Honorarios fictos: 6 BPC”.

3)La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto rechaza la excepción de prescripción y ampara el reclamo de salario vacacional, solicitando sea revocada (Fs 284 a 292).

4) Por Decreto 2324/2018 de fecha 29 de Octubre de 2018 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua a fs 295 a 302 vuelto.

5) Por auto Nº 2431/2018 de fecha 9 de Noviembre de 2018 se franqueó la alzada (fs. 303).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (fs. 309 y 310).

CONSIDERANDO:

I) La conformada por sus voluntades naturales, confirmará la Sentencia de primera instancia, en tanto los agravios formulados no logran conmover la misma.

II) Conforme se desprende de obrados la parte demandada formula agravios respecto del fallo recaído respecto de los siguientes extremos, a saber: en cuanto se dispone la condena al pago del salario vacacional y se desestima la excepción de prescripción.

En base al escenario planteado por la accionada es de orden señalar que si bien la accionada articula dentro de sus defensas a efectos de repeler la acción la excepción de prescripción quinquenal y de acuerdo al nuevo régimen procesal vigente las excepciones deben ser resueltas en la etapa de la sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18.572 en la redacción dada por la Ley l8.847, en forma previa a al análisis de la situación de fondo, en el caso no respectara el orden legal establecido en tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR