Sentencia Definitiva nº 1.115/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Mayo de 2019

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de mayo del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNÁNDEZ, NELSON MARIO C/ ARAUJO DE LA PEÑA, R. Y OTRO. DESALOJO POR MAL PAGADOR. REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” - IUE: 158-308/2018.

RESULTANDO:

1.- A fs. 23/28 vto. comparecieron los demandados R.A. DE LA PEÑA y J.A.R.D., promoviendo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 48 y 62 del Decreto Ley 14.219 y de los arts. 511.1, 513.1, 513.2 y 514 del Código General del Proceso.

2.- Por Decreto N° 3037/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, el Juzgado de Paz Departamental de A. resolvió, en lo que aquí interesa: “(…) no se hace lugar a la inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa se entiende que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 512 del CGP”. Por el mismo decreto, otorgó prórroga del lanzamiento –que también fuera solicitada por los demandados, en subsidio, en el mismo escrito de fs. 23/28 vto.-, por única vez, por el plazo de 90 días (fs. 29).

3.- Contra dicho decreto interpuso recurso de reposición el representante procesal del actor, N.F., agraviándose por la concesión de la prórroga del lanzamiento (fs. 30/31 vto.).

4.- Por Decreto N° 3104/2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, el Juzgado de Paz Departamental de A. hizo lugar al recurso de reposición de la parte actora y, en su mérito, revocó el Decreto N° 3037/2018 y redujo el plazo de la prórroga de lanzamiento a 30 días (fs. 32).

5.- Previamente, con fecha 18 de diciembre de 2018, la demandada R.A. había interpuesto recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad (fs. 33 y vto.).

6.- Por Providencia N° 400/2019, de fecha 18 de febrero de 2019, el Juzgado de Paz Departamental de A. dispuso: “Remítase estos obrados y el informe adjunto que obra en sobre cerrado a la Suprema Corte de Justicia” (fs. 38). En el informe, que obra a fs. 36/37, la titular de la sede expresó las razones por las cuales denegó la excepción de inconstitucionalidad planteada por los demandados.

7.- Recibidos los autos por la Corporación, por Decreto N° 240 de fecha 25 de febrero de 2019 pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 42/43 en el sentido de que corresponde rechazar el recurso de queja, por resultar extemporánea su interposición.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia, apartándose del dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto y resolverá, por razones de economía procesal, la...

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